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extual de la declaración enviada a INFORME DIGITAL: APYME (Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios) de Entre Ríos, ha sostenido permanentemente el reclamo de puesta en vigencia de algún instrumento legal que aporte un mínimo de compensación a los desequilibrios que introducen las macro empresas en la actividad económica de las ciudades y, por ende, de la provincia. Estamos convencidos que esta ley es una herramienta IMPRESCINDIBLE PARA RESTITUIR UN MINIMO DE EQUILIBRIO en las asimetrías señaladas. Desde APYME impulsamos la Ley 9393 - de Grandes Superficies Comerciales - que fue sancionada el 6 de marzo 2002. ¿QUÉ DICE LA LEY 9393 LLAMADA “DE HIPERMERCADOS”? · Establece el requisito de Autorización Especial para la radicación de nuevos hipermercados ó cadenas de comercialización, previo análisis del impacto socio-económico, laboral, urbanístico, ambiental y de todo otro aspecto que resulte pertinente. El análisis de impacto será puesto a consideración de todas las partes interesadas en audiencias públicas. · Establece para las Grandes Superficies Comerciales una alícuota de los Ingresos Brutos del 5,5% (3,5% + 2% de sobretasa). · Legisla la excepción impositiva de Ingresos Brutos para las Redes de Compras. Las Redes de Compras son todas aquellas agrupaciones empresarias sin fines de lucro que tengan por único objeto la adquisición de mercaderías para la venta mayorista a los propios asociados (comercios minoristas). · Crea el Fondo de Reconversión del Comercio Minorista destinado a financiar programas de asistencia técnica, capacitación, innovación tecnológica, transformación y modernización del comercio minorista. El Fondo se constituirá con el 50% de la recaudación correspondiente a la sobretasa de Ingresos Brutos (2%) aplicada a las Grandes Superficies Comerciales. · Se impone a las Grandes Superficies Comerciales las siguientes restricciones, obligaciones y acciones: a) Prohibición de venta y despacho de combustibles líquidos y gaseosos. b) Funcionamiento dentro de un máximo de setenta y dos (72) horas semanales, comprendido de lunes a sábado y con un horario tope de cierre a la hora veintiuna (21) de cada día. c) Autorización para funcionar hasta un máximo de un (1) día feriado, Nacional o Provincial, ó un (1) domingo cada dos (2) meses. d) Promover la provisión de un espacio dentro del recinto de ventas para que los proveedores locales exhiban y vendan sus productos. e) Hacer cumplir las Leyes de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor. · No afecta a todas las actividades comerciales locales que puedan contar con grandes superficies, pues está expresamente aclarado qué comercialización y tipo de productos están incluidos en la ley. APYME ha realizado numerosas reuniones con los sectores involucrados desde que se impulsó esta norma que intenta proporcionar un marco de equilibrio para el funcionamiento más justo de las relaciones económicas. Es sabido que las pymes son las responsables de generar el mayor porcentaje de empleo en la provincia y el país y esta ley propone regulaciones que permitirán a las pymes afianzar su funcionamiento y por ende, el sostenimiento de los empleos que generan. Nunca las reivindicaciones sociales han generado desocupación. La desocupación viene por otro lado: por la concentración, el monopolio y la asimetría. Los reclamos de los trabajadores serán incidentes en una mayor porción del empresariado, lo que redunda en mayor poderío de la fuerza de trabajo en la puja por el equilibrio. En cuanto a las megaempresas no tienen porque verse afectadas en su planta de personal, y tampoco la reglamentación de la ley es retroactiva. Saludamos con fe la puesta en vigencia de la reglamentación de la ley 9393 y seguimos apostando a la construcción de herramientas que sostengan la justa distribución de ingresos, los derechos humanos y la consolidación de la democracia, como expresa el art. 2º de nuestro estatuto.