E
l Senado derogó el impuesto a la capacidad prestable de los bancos y dio sanción definitiva al paquete impositivo por el que se reduce la alícuota de la Ley 4035 del 2 al 1, 5 por ciento, y se establecen rebajas para el impuesto a los sellos y beneficios para el transporte de carga. Los dos proyectos de ley, fueron impulsados por el Poder Ejecutivo y aprobados, por unanimidad, sobre tablas. Por unanimidad y sobre tablas, el Senado convirtió en ley el paquete impositivo que impulsó el Poder Ejecutivo por el que se establece una disminución del aporte patronal para la 4035, que quedará fijada en 1,50 por ciento, es decir, con una reducción de 0,50 centésimos, por un período de seis meses una vez promulgada la ley, y que podrá prorrogarse por otros seis meses. La flamante ley también contempla una modificación al Impuesto Automotor ya que propone una rebaja del 10 por ciento en el pago de los impuestos a la ley de sellos para aquellos contribuyentes que realicen la compra de automotores en la provincia. La iniciativa, también fija una reducción de hasta el 50% en el pago de Ingresos Brutos para el transporte de carga radicado en la provincia Ley del Impuesto a la Capacidad Prestable Los senadores derogaron la ley Nº 8.293 y el Capítulo IV de la Ley Nº 9.376 en base a una propuesta del Poder Ejecutivo, que se elaboró en la Comisión de Asuntos Cooperativos de Diputados, motorizado por el diputado Jorge Kerz, que además estableció en el artículo segundo del texto un generoso Régimen Especial de Facilidades de Pagos, de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual, para la regularización de deudas provenientes del Impuesto a la Capacidad Prestable devengadas hasta la entrada en vigencia de la ley. En la fundamentación del proyecto, el Ejecutivo precisamente menciona que el 8 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó que la provincia “se abstenga de ejecutar al banco Credicoop” el cobro del impuesto y reconoce que la fiscalización de este tributo “resulta sumamente compleja, existiendo obstáculos tales como el prolongado tiempo de demanda una inspección, que derivan en la imposibilidad de una percepción efectiva del mismo en tiempo y forma, cuestión que genera un costo significativo en la administración tributaria”.