Miércoles 29 de abril de 2009
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Economía
Moratoria: Prorrogan el plazo para obtener descuentos
El período para suscribir a la refinanciación de deudas impositivas con la Provincia vence el 30 de junio. Pero quienes suscribieran el acuerdo hasta el 30 de abril obtenían reducción de intereses. Ahora, extienden ese plazo hasta el 29 de mayo.
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El plazo para obtener quita de intereses con la DGR se amplió.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El Ministerio de Economía de la Provincia emitió este martes una resolución (Nº1305) a la que accedió INFORME DIGITAL por el cual extiende hasta el 29 de mayo el plazo para obtener reducción de intereses en la moratoria. El 23 de marzo de 2009 el gobernador Sergio Urribarri y el ministro de Economía Diego Valiero firmaron el decreto 387 de la moratoria impositiva que lanzaron el lunes 16 de marzo. La norma en cuestión establece un "Régimen Especial de Regularización Tributaria", que comprende a todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia. Alcanza deudas hasta 2008 Quedan alcanzadas por los beneficios, se lee en el decreto, “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2008, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del régimen”. 100% perdonados El artículo 4 indica: “Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, así como sus intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen por los tributos comprendidos en el Artículo 1º (Ver: Descargue el decreto 387 que declara la moratoria impositiva provincial ), firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad. Asimismo, condónense de oficio, en un ciento por ciento (100%), las multas por infracción a los deberes formales, cuando al momento del acogimiento los mismos se encuentren cumplidos o que fueren de imposible cumplimiento. A los fines de la condonación de la multa por incumplimiento a los deberes formales, deberá cumplimentarse la condiciones que establezca la Dirección General de Rentas”.
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