Jueves 23 de abril de 2009
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Interés general
Para tatuajes y piercing habrá que presentar certificado de salud
Diputados aprobó la ley que fija pautas para evitar el contagio de enfermedades. Se prohíbe la práctica ambulante y a menores de 18 años sin autorización escrita de los padres.
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Con la nueva ordenanza no se podrán hacer tatuajes ni colocar piercings sin certificado de salud.

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a Cámara de Diputados de Entre Ríos convirtió hoy en ley la regulación de tatuajes y piercing, fijando normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan estas prácticas, con la finalidad de proteger la salud y prevenir el contagio de enfermedades. El Poder Ejecutivo tiene 60 días para reglamentarla y a partir de entonces entrará en vigencia. A partir de esta norma, estas intervenciones se podrán realizar en personas mayores de edad o menores de 18 que presenten la autorización por escrito del padre, madre o tutor a cargo. También se exigirá firmar un consentimiento, completar un formulario y presentar la certificación de aptitud física y libre de enfermedades infectocontagiosas. Queda prohibida la práctica ambulatoria de esta actividad por considerarse una “actividad de alto riesgo en la salud de las personas”, dice la ley. Desde ahora, tatuajes, piercing, micro-pigmentación y otras intervenciones similares sólo deberán realizarse en la provincia en establecimientos habilitados por las autoridades sanitarias de cada municipio. Estas áreas tienen a cargo otorgar las licencias a quienes cumplan las normas de seguridad e higiene necesarias para la protección. De todos modos, los locales deben exhibir, en lugar visible, afiches y folletos informativos de los riesgos sobre la salud de los usuarios. Además, los encargados de realizar estas intervenciones tendrán que estar registrados ante la Secretaría de Salud de la Provincia. La ley establece que los establecimientos deberán llevar un registro con los datos de quienes se sometan a estas prácticas y que el personal deberá estar vacunado contra hepatitis A, B y C y tétanos y poseer Libreta Sanitaria. Certificación de las mismas vacunas se deberá exigir a los clientes, junto con una certificación escrita de autorización del médico tratante. Si alguno padece una enfermedad infectocontagiosa, adicción u otras que sean consideradas no convenientes para desarrollar la práctica, el personal actuante puede abstenerse. Antes de cualquier tatuaje o piercing, el personal deberá informar por escrito al usuario de los riesgos y consecuencias que puede sufrir, y le hará firmar un “Consentimiento de Información”. Para quienes aspiren a dedicarse a realizar estas prácticas, la ley les exige que realicen un curso instructivo obligatorio sobre los riesgos y consecuencias de este tipo de prácticas, que se realizará en un establecimiento sanitario que dependa de la Secretaría de Salud y a cargo de profesionales médicos dependientes del Estado provincial. Además, las personas que ejercen esta profesión deben ser mayores de 21 años y no estar inhabilitados por causa procesal penal alguna. Finalmente, la norma indica que las personas que opten tatuarse el rostro o el cuello, estarán obligadas a presentar: una fotografía para adjuntar en el registro del local; otra fotografía en la dependencia policial con jurisdicción sobre su domicilio, mediante denuncia para remisión y archivo en la División de Antecedentes Personales; y otra que se elevará al Registro Civil, acompañada de la denuncia policial para su identificación. El proyecto, después de haberse estudiado durante varios años en la Legislatura, fue impulsado por el diputado justicialista Darío Argain y sancionado hoy con el apoyo de todos los bloques.
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