P
ara la Justicia argentina, los mensajes de texto revisados sin consentimiento del cónyuge no constituyen una prueba de infidelidad. Así lo consideró un tribunal de Chubut que rechazó ese elemento como prueba en un juicio de divorcio, por considerar que el marido había violado la privacidad del correo de su mujer para conseguir el mensajito comprometedor. Según la resolución judicial, mirar la correspondencia ajena puede servir para conocer algunas verdades, pero no para probarlas. Un oficial de policía sospechaba que su mujer le era infiel, por lo que tomó prestado su teléfono celular y husmeó los sms en busca de algún dato que avalara o no la teoría de un tercero en discordia. La presunción del marido era acertada e intentó que ese material pudiera usarse como prueba en el juicio de separación que llevaba adelante. Para la mujer, las acusaciones era infundadas y el responsable del final de la relación era su cónyuge. Según su parecer, al contraer matrimonio “comenzó el verdadero calvario de su vida al exteriorizar el esposo la otra parte de su personalidad, que hizo de la convivencia un flagelo permanente”. El juez Martín Benedicto Alesi, del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, descartó la evidencia presentada por el uniformado por considerar improcedente el método utilizado para conseguirla. El juez recordó que la Constitución nacional “garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados” y añadió que la Ley Nacional de Telecomunicaciones “establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente”. El Código Penal establece prisión de 15 días a seis meses al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido directamente. “El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia”, sentenció el magistrado. Para el juez Alesi, los mensajes de texto pueden tener valor probatorio si fueron conseguidos lícitamente. “Las telefónicas guardan esos datos por espacio de 90 días. El actor tuvo tiempo más que suficiente para requerir la prueba anticipada de informes o hasta solicitar la autorización judicial para interceptar los llamados y sms conforme lo establecido”, agregó. Luego de anular este elemento, el juez resolvió dictar el divorcio “por la causal de injurias graves recíprocas” y los condenó a indemnizarse mutuamente con sumas de dinero de entre 5.000 y 6.000 pesos. “Los mensajes de textos, dependiendo de su contenido, unidos a otros hechos pueden constituir la causal de injurias graves. El sms sólo no es suficiente, no es una prueba acabada”, precisó el doctor Guillermo Borda, abogado especialista en derecho de familia. El abogado Facundo Malaureille Peltzer, especializado en datos personales y seguridad de la información, explicó que “para hacer valer la información, y que no quede anulada, debo tener cuidado en la forma de conseguirla. Si tengo sospechas sobre ciertas actitudes de mi cónyuge, puedo solicitar a la telefónica, a través de una orden judicial, que me informe sobre las llamadas y mensajes entrantes y salientes como una medida de prueba anticipada o precautoria. Luego se tendrá que demostrar que ese número le pertenece a un hipotético amante”. (Fuente: Crítica)