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on 153 votos a favor, la Cámara Baja estableció que la Justicia "en cualquier estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de 30 días para que manifieste su opción por cancelar la deuda". En el caso de aceptar el nuevo sistema de refinanciación, el deudor podrá extender el plazo para saldar la deuda hasta 360 meses. La medida, en tanto, suspende la ejecución de "sentencias judiciales, subastas judiciales y extrajudiciales" y los desalojos en cualquiera de sus modalidades y cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles.