Miércoles 11 de marzo de 2009
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Economía
El gobierno lanzará una gran moratoria impositiva
Es ley desde el 23 de febrero. Entra en vigencia el próximo lunes. Alcanza a todos los impuestos que se pagan en DGR hasta 2008 y condona el 100% de multas. El Director de Rentas evitó explicar qué pasa con los que pagaron estas 2 semanas.
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Habrá perdón desde la Dirección de Rentas
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Lisnesky evitó pronunciarse sobre los que pagaron las dos últimas semanas

E

l 23 de marzo de 2009 el gobernador Sergio Urribarri y el ministro de Economía Diego Valiero firmaron el decreto 387 en el que se prevé lanzar la moratoria impositiva el próximo lunes 16 de marzo, según pudo determinar INFORME DIGITAL. La norma en cuestión establece un "Régimen Especial de Regularización Tributaria", que comprende a todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia. Alcanza deudas hasta 2008 Quedan alcanzadas por los beneficios, se lee en el decreto, “las deudas tributarias devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2008, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del régimen”. Arranca el lunes El plazo de acogimiento del Régimen Especial de Regularización Tributaria establecido, se extenderá desde el 16 de Marzo hasta el 30 de Junio de 2009, inclusive. 100% perdonados El artículo 4 indica: “Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, así como sus intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen por los tributos comprendidos en el Artículo 1º (Ver: Descargue el decreto 387 que declara la moratoria impositiva provincial ), firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad. Asimismo, condónense de oficio, en un ciento por ciento (100%), las multas por infracción a los deberes formales, cuando al momento del acogimiento los mismos se encuentren cumplidos o que fueren de imposible cumplimiento. A los fines de la condonación de la multa por incumplimiento a los deberes formales, deberá cumplimentarse la condiciones que establezca la Dirección General de Rentas”.
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