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a Justicia hizo lugar así a una solicitud del Ombudsman, Eduardo Mondino, quien había hecho una presentación judicial ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 9 por los valores que consideró “irracionales, arbitrarios y manifiestamente ilegales” en las tarifas de energía. La medida beneficiará a cientos de miles de usuarios de Gran Buenos Aires y Capital Federal, que son los suministrados a través de las tres empresas Edenor, Edesur y Edelap, pero deja afuera al resto del país. Por ello, los consumidores de energía eléctrica de cualquier otro distrito que no estén contemplado dentro de esas jurisdicciones, deberán afrontar los pagos de sus facturas y en caso de no hacerlo sufrirán el corte del suministro del servicio. La presentación de la Defensoría había sido desestimada en primera instancia por la jueza, pero la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció la legitimidad de Mondino para realizar el reclamo. “Corresponde admitir parcialmente la medida cautelar solicitada, ordenándose a las empresas Edenor, Edesur y Edelap se abstengan a efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas”, sostiene el fallo. La sentencia suspende la aplicación del artículo 84 de la ley 24.065 que indica que la falta de pago de las facturas será sancionada con la interrupción y la desconexión del suministro, 14 días después de la fecha de vencimiento. Aumentos La jueza tomó en cuenta esta vez que la “creciente demora” en el pago se debe y deberá al valor que figura en los importes de las facturas presentadas en el pedido del Defensor del Pueblo, como prueba de los fuertes incrementos. Asimismo, indicó García de Negre que también debe ponderarse “la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales”. Mondino había promovido el 16 de enero una demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Planificación, y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la nulidad de los aumentos tarifarios. Según argumentó el ombudsman las resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias 797/08, 1170/08, y las 628/08 y 654/08 dictadas por el ENRE, son “ilegítimas”. “Esas resoluciones generaron facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional”, objetó Mondino.