Lunes 24 de noviembre de 2008
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Carta de Lectores
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Jubilaciones de Amas de Casa

S

r. Director En los meses de julio y agosto de este año, miles de mujeres entrerrianas recibieron intimaciones del ANSES para que renuncien a los haberes que cobraban como beneficiarias del Régimen de Amas de Casa establecido por la Ley 8107/88 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, lo cual causó un profundo efecto social en sus hogares y la comunidad toda. La intimación se dirigía a aquellas beneficiarias, que amparadas por el mismo ANSES, solicitaron y obtuvieron legalmente la llamada jubilación sin aportes que el Gobierno Nacional otorga desde hace algunos años. Fue por ello, que el 2 de septiembre, como Diputada Nacional de esta Provincia, presenté un pedido de informes identificado con el nº 4682-D-2008 en el cual solicitaba al ANSES el cese de esas intimaciones y la búsqueda de una salida conjunta a la situación planteada. Acompañada por la Dra. Sara Amavet en representación del Sindicato de Amas de Casa, mantuvimos una audiencia con el Presidente del organismo nacional, Amado Bodou, para explicarle personalmente el sentido legal, político y social de la mal llamada “jubilación” de amas de casa, solicitándole una respuesta urgente porque era muy grande la preocupación que teníamos. Así le hicimos conocer al Presidente del ANSES que la ley 8107 aprobada y promulgada durante el Gobierno del Dr. Jorge Busti, única y revolucionaria en su momento, fue el producto de una decisión política de un gobierno peronista, preocupado por la falta de ayuda económica a miles de mujeres olvidadas, madres y abuelas que toda su vida trabajaron en sus hogares y que necesitaban desde el Estado un reconocimiento que no sea momentáneo o dadivoso, sino que debía provenir también de su sacrificio. Los fondos aportados por ellas, no alcanzaron nunca a cubrir el mínimo jubilatorio que reciben y es por ello que su fondo está conformado por otros aportes, específicamente los que provienen del Instituto Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, por lo que, analizando los fundamentos de creación de este sistema y su financiamiento, surge que no se trata de un sistema técnicamente previsional sino que es un subsidio estatal sostenido en parte con aportes mínimos de sus beneficiarias. Inclusive, planteamos que el otorgamiento de una jubilación nacional a las mismas puso en dudas el accionar del ANSES en el control de los beneficios otorgados desde la puesta en vigencia del sistema de jubilación sin aportes, ya que se supone deben realizarse controles previos al otorgamiento del beneficio. Entre otros, si el solicitante posee un beneficio de la seguridad social, nacional o provincial, lo cual no sucedió en este caso concreto, ya que el ANSES no consideró en los convenios firmados con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia al régimen de amas de casa como un sistema jubilatorio. Hoy, sin respuestas desde el ANSES, pero con el convencimiento profundo de que nuestros argumentos tienen sustento legal pero fundamentalmente sociales, la Justicia Federal de Paraná, a través del fallo de la jueza Miriam Galizzi, nos da la razón. La continuidad y la coherencia por la defensa de los derechos que creemos justos, acompañando a quiénes deben ser siempre el objeto primordial que son las personas, da sus frutos cuando lo hacemos convencidos de que las políticas sociales implementadas fueron la respuesta a problemas reales de sectores de nuestra sociedad. Este Fallo lo comunicaremos desde la Cámara de Diputados al ANSES y esperamos no exista desde ese organismo ninguna presentación judicial impidiendo que se cumpla con lo que ha dictado la ley. A quiénes no lucharon y olvidaron el significado de la Ley de Amas de Casa, esperamos entiendan que nunca hay que bajar los brazos antes de la empezar la pelea y que cuando hay una necesidad, hay un derecho y como peronistas, estamos obligados a dar una respuesta. DIPUTADA NACIONAL MARIA DE LOS ANGELES PETIT
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