Sábado 16 de junio de 2007
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Carta de Lectores
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Propuestas para la reforma de la Constitución de Entre Ríos

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a sido sancionada la ley de necesidad de reforma de la Constitución provincial. Por lo tanto se abre la posibilidad de un debate acerca de qué es lo debe reformarse o más directamente, qué Estado pretendemos los entrerrianos. Se menciona de la incorporación de los llamados derechos ambientales, de los derechos del consumidor y las autonomías municipales. Son temas importantes sin ninguna duda. Sin embargo la Constitución Nacional los ha incorporado en 1994 ya sea directamente (capítulo Segundo, de Los Nuevos Derechos y Garantías) o indirectamente a través de los tratados internacionales que adquirieron jerarquía constitucional (artículo 75 incisos 22 y 23). Como la Constitución Nacional es la norma jerárquicamente superior, todas las demás normas le deben subordinación así que incorporados o no a la Constitución de Entre Ríos, los llamados Nuevos Derechos ya existen en el ordenamiento jurídico argentino y por lo tanto también en el derecho entrerriano. En cambio me referiré a algunos aspectos de derecho estrictamente provincial que podrían ser incorporados a la nueva constitución de Entre Ríos: 1). Ministerios de la Planificación y de la Producción; 2) Sistema financiero en apoyo de la producción entrerriana; 3) Imposibilidad de incrementar o disminuir la cantidad de integrantes del Superior Tribunal de Justicia; 4) Autarquía financiera del Poder Judicial; 5) Ingreso y ascenso en la administración pública por concurso; 6) Oficina del Presupuesto; 7) Ministerio Público Fiscal independiente; 8) Modernización del Trámite Administrativo. Certeza y celeridad; 9) Responsabilidad del Estado; y 10) Tribunal Constitucional 1). Ministerio de la Producción. La Constitución de Entre Ríos establece que los Ministerios no podrán exceder de tres. Actualmente existen los Ministerios de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos; el Ministerio de Salud Pública y Acción Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. Por otro lado la provincia necesita una planificación consensuada y estable, un plan general de crecimiento y desarrollo. Una línea directriz de trabajo que debe sostenerse a pesar de los cambios de signo político de las administraciones. Además un órgano de la mayor jerarquía que se ocupe de las necesidades de la producción. Es absolutamente necesario acelerar el desarrollo de la economía entrerriana. Para eso es imprescindible un ámbito de construcción y resolución de los problemas de la producción. Para dar ejemplos se necesita un plan energético para 30 años, apoyatura crediticia para determinados sectores de la economía entrerriana e infraestructura adecuada. Los Ministerios de la Planificación y de la Producción podrían ser ámbitos adecuados, asesorados por consejos de la producción. Es aconsejable, en consecuencia, incrementar la cantidad de ministerios a cinco. 2) Para que la economía entrerriana crezca se necesita multiplicar la cantidad de empresas productivas y mejorar su tecnología. El empresario necesita infraestructura y crédito accesible (tasas de interés promovidas y a largo plazo). No creo que sea necesario establecer en la Constitución la necesidad de un banco estatal de fomento, pero sí que los bancos establecidos en el territorio se comprometan no sólo con el consumo sino básicamente con las condiciones de producción. No es sencillo introducir en la Constitución provincial normas que regulen el comercio (la actividad bancaria es comercial) ya que el dictado de ese tipo de normas ha sido delegado al Congreso de la Nación. Pero sí es posible establecer obligaciones del Estado provincial de dedicar una parte de su presupuesto al apoyo a la producción, por ejemplo contribuir subsidiando la tasa de interés, algo que la actual administración ha hecho. 3) La sociedad requiere de un poder judicial independiente. Es cierto que el modo en que se eligen los magistrados es relevante para garantizar su idoneidad. Pero para garantizar la independencia e imparcialidad sería oportuno determinar firmemente la cantidad de vocales del Superior Tribunal de Justicia. 4) En tren de afirmar la independencia del Poder Judicial, sería oportuno otorgarle autarquía financiera. Ello quiere decir, asignar su partida presupuestaria en La ley de Presupuesto y luego dejar que el Poder Judicial administre sus propios recursos en forma realmente autónoma. Incluso de este modo se evitarían los conflictos entre el Poder Judicial y el Ejecutivo o el Legislativo por la denominada intangibilidad porque si el Poder Judicial administra sus propios recursos serán ellos mismos los que determinen y actúen el concepto de intangibilidad. 5. Ingreso y ascenso en la Administración Pública mediante el método del concurso público. La Constitución de Entre Ríos incluyó en su artículo 21 la estabilidad del Empleado Público en 1933, mucho antes que en la Constitución Nacional. Sin embargo es imprescindible establecer el ingreso por concurso a la administración pública. Ello sería un gran avance. 6. Oficina del Presupuesto. Estados Unidos organiza su presupuesto público en el ámbito del Congreso. Allí es donde se define quién pagará los impuestos y cómo se gastará responsablemente el dinero del pueblo. Para eso cuentan con la Oficina del Presupuesto en el ámbito legislativo, que es donde tiene que estar. Ello obliga a la Legislatura a trabajar en el presupuesto y por lo tanto a concentrarse mejor en la administración. El sistema podría incluir un método de participación efectiva en la elaboración del presupuesto, con intensos debates públicos, intervención de grupos sociales y luego de cumplimiento efectivo de la ley de presupuesto, prohibiendo desvíos. 7) Ministerio Público Fiscal independiente. Recientemente se ha sancionado la reforma del Código Procesal Penal en procura de un proceso penal más democrático y garantista. Sin embargo no puede haber verdadera imparcialidad de los jueces si los fiscales comparten el mismo ámbito (el Poder Judicial). Al igual que en el ámbito nacional, el Ministerio Público Fiscal (órgano que reúne a fiscales y defensores públicos) debe ser realmente independiente. Para ello se requiere que esté fuera del Poder Judicial, fuera del Poder Legislativo y fuera del Poder Ejecutivo. 8) La administración pública necesita ponerse a la altura del siglo XXI. No puede ser que para obtener una solución en derecho público haya que realizar un trámite administrativo previo y esperar después una sentencia del Superior Tribunal de Justicia. Ese proceso lleva años y en la mayor parte de los casos la solución llega tarde. Necesitamos abreviar el trámite administrativo y una competencia específica para la materia contencioso administrativa. La verdad es que esto llevaría a pensar en reorganizar la cabeza del Poder Judicial. Porque en definitiva el Superior Tribunal de Justicia funciona en pleno sólo para la materia contencioso administrativa. Pero para las demás materias funciona a través de sus salas, es decir que concretamente para los casos laborales, civiles, comerciales, penales y constitucionales funciona con tres miembros y sólo con nueve para los casos en los que está involucrada la administración como parte. Sería interesante abrir esta discusión para redeterminar el rol del Superior Tribunal de Justicia en pleno. 9) Responsabilidad del Estado. Me refiero a la responsabilidad en un sentido jurídico. ¿Cuándo debe responder el Estado? ¿Debe responder frente al hecho lícito? ¿En qué medida debe ser la respuesta? Si bien puede parecer un tema técnico, es de la mayor importancia social. El Estado se ocupa de la creación del sistema legal, de la seguridad, de la salud, de la educación, de las jubilaciones, de la administración, de la cultura, del deporte, del juego, de la obra pública, tiene empresas comerciales. Es decir, ejerce gran cantidad de actividades. Debemos organizar mejor el sistema de responsabilidades del Estado y del funcionario público. 10) Tribunal Constitucional. Nuestro sistema de control constitucional es difuso. Es decir, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma. La reforma constitucional es una gran oportunidad de debatir el sistema de control de constitucionalidad de las normas y actos administrativos. Es probable que sea mejor que el sistema de control de constitucionalidad no sea tan difuso y se concentre en un Tribunal Constitucional. Julio Rodríguez Signes Abogado. Ex presidente de la H. Cámara de Diputados de la provincia.
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