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asta el momento, era suficiente haber cumplido 16 años en el caso de las mujeres para “llegar al altar”, pero desde ayer rige una normativa que las equipara con los varones en cuanto al requisito de tener una edad mínima de 18. Ayer se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.449, que sancionó el 3 de diciembre pasado el Congreso Nacional, mediante la cual reformó el Código Civil respecto de uno de los impedimentos que establece para contraer matrimonio. La nueva norma equipara a las mujeres con los hombres, al no permitir casamientos cuando los novios -de ambos sexos- tengan “menos de 18 años”, según fija el nuevo inciso 5 del artículo 166 del Código Civil. Antes se establecía como impedimento para el “sí” en el Registro Civil “tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18 años”. Por otra parte, el Código mantiene los restantes ocho impedimentos para casarse, la mayoría de ellos por vínculos familiares. Por ejemplo, son trabas “la consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación” y la “consanguinidad entre hermanos o medio hermanos”. También se prohíbe el casamiento cuando existe “vínculo derivado de la adopción plena (...), derivados de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante”. “Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras esta no sea anulada o revocada”, aclara la ley. Además, se impide el casamiento por la “afinidad en línea recta en todos los grados”, por el “matrimonio anterior mientras subsista” y por “haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges”. Otros motivos por los cuales el Código Civil no permite el matrimonio son “la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere” y la “sordomudez, cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca, por escrito o de otra manera”.