E
l primer mandatario provincial aclaró que dicho receso no implica la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que deberán prestarse los servicios considerados críticos o de funcionamiento ineludible. Tal lo dispuesto, el receso será considerado inhábil administrativo, con suspensión de plazos procesales. Los ministros, secretarios de Estado de la Gobernación y titulares de organismos autárquicos, de la Fiscalía de Estado, de Contaduría General, de Tesorería General y de áreas de Salud, mediante el dictado de resoluciones establecerán los servicios de atención ineludible en cada una de las dependencias de su jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicio en carácter de guardia.