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a resolución Nº 4.740 del Consejo de Educación establece que a “los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”. Además, prevé que “la comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2.565 CGE”, de julio último. Esa norma, que aprobó un manual de funciones de injerencia del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), obliga a directores, supervisores de nivel y supervisores departamentales a informar sobre tres asuntos específicos: • Reclamos sobre liquidaciones de sueldos. • Gastos de traslados cuando un docente deba trasladarse a una distancia mayor a 7 kilómetro de su lugar de residencia para asistir a su escuela. • E informar sobre «novedades» de los docentes, relativas a ausencias, enfermedad y adhesión a las huelgas. Al argumentar la instrumentación de ese plan de seguimiento, el Consejo de Educación sostuvo que “es necesario aprobar procedimientos para informar las novedades laborales del personal dependiente del Consejo General de Educación”. Así, el denominado “Manual de funciones para informar novedades desde los establecimientos educativos” fue diseñado por las autoridades educativas como una “guía” destinada a las autoridades de las escuelas y su objetivo, dice la resolución Nº 2.565, es “establecer las distintas tareas que se deberán cumplimentar para poder informar correctamente las novedades que puedan originarse en un establecimiento educativo, como así también las funciones y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes en las diferentes etapas de los procesos”. La disposición que se conoció ahora argumenta el porqué de los descuentos al sostener que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, y que si bien el Gobierno, asegura, “no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9624” de paritaria salarial docente. El Ejecutivo justifica que “la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, y que “de verificarse la no prestación del mismo, corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”. Se trata del segundo instrumento legal que avala los descuentos salariales. En agosto último, la resolución Nº 3.217 dispuso aplicar quitas salariales por las huelgas de los días 20 y 21 de ese mes, y para eso se apoyo en el texto de la directiva Nº 30 del 25 de julio de 2007, durante la administración del ex gobernador Jorge Busti. (Fuente: El Diario)