L
a normativa, contenida en la resolución 4740 del Ministerio de Economía, también estableció que al Dirección General de Rentas (DGR) otorgue hasta la mencionada fecha turnos a los contribuyentes que pretendan cumplimentar su obligación, para atención en los días posteriores. Asimismo, se dispuso autorizar a la DGR a recepcionar en forma provisoria las presentaciones realizadas con anterioridad a la fecha de cierre del régimen, cuando para cumplimentar la pertinente declaración faltare algún trámite administrativo cuya demora no sea atribuible al contribuyente.