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APF).- El artículo Nº 1 del veto Nº 5934 enviado por el Ejecutivo a ambas Cámaras Legislativas establece: “Vétase totalmente el Proyecto de Ley por el cual se suspende en todo el ámbito de la provincia por un plazo de 180 días hábiles las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto viviendas únicas y familiares y cuyo avalúo fiscal no supere los 150 mil pesos”, sancionada por la Legislatura en la sesión que tuvo lugar el pasado 8 de octubre. “Elevado dicho Proyecto de Ley al Poder Ejecutivo para su promulgación, éste lo remite a la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia para su intervención de competencia”. En tanto, el titular de dicha Secretaría requirió a la Dirección General de Rentas (DGR), por intermedio del Ministerio de Economía, un informe respecto del impacto que produciría la Ley sancionada por la Legislatura”, se señala en los considerando del veto. Según señala, “en dicho informe se aprecia que sólo una mínima cantidad de viviendas quedaría afectada por las ejecuciones hipotecarias debido al alto valor del avalúo fiscal considerado”. Luego se indica que “de los 307.504 inmuebles por los que se tributa en la provincia, sólo 1609 podrían afectarse a procesos de ejecución, quedando el resto (más del 99 por ciento) exento mediante una suspensión por el plazo de 180 días hábiles. El veto luego expresa que “en ese sentido, el proyecto de ley sancionado no constituye un modo de proteger la vivienda única, sino una innumerable cantidad de inmuebles de alto valor, pues es de público conocimiento que los valores de avalúos fiscales de los inmuebles no guardan relación con los valores de mercado que tienen los mismos”. “Si bien es claro que la intención de la Ley es proteger la vivienda única de los habitantes de la provincia, sin por ello condonar deudas, posibilitando a los deudores de menos recursos cumplir con sus obligaciones sin llegar a la venta forzosa de sus hogares, debería considerarse para ello el avalúo de un inmueble de escaso valor, pues lo contrario podría implicar beneficiar a titulares de inmuebles de alto valor en el mercado y que detenten una holgada situación económica y con real capacidad económica para afrontar el pago de sus obligaciones”, se indica en los considerandos del veto. “Amén de lo expuesto, el proyecto de ley sancionado podría ser entendido como reñido con diversas disposiciones constitucionales atento a la desproporción existente entre la cantidad de viviendas totales y la cantidad de viviendas pasibles de ser afectadas por un proceso de ejecución hipotecaria”, establece luego. “A los efectos de subsanar las observaciones apuntadas, el Poder Ejecutivo veta totalmente el Proyecto de Ley aludido”, finaliza. Los argumentos brindados por la Secretaría Legal y Técnica En una nota enviada al gobernador Sergio Urribarri por el titular de la Secretaría Legal y Técnica, José Gervasio Laporte, se indica que “el ministro de Economía (Diego Valiero) solicitó un informe a la Dirección General de Rentas (DGR) a fin de contar con datos suficientes como para ver el impacto que produciría la ley sancionada en nuestra provincia por el cual se dispone la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar, siempre y cuando el avalúo fiscal no supere los 150 mil pesos”. Del informe confeccionado por la DGR se desprende que “sólo una mínima cantidad de viviendas quedarían afectadas por las ejecuciones hipotecarias, debido al alto valor del avalúo fiscal considerado”, señala el titular de la Secretaría Legal y Técnica, quien recomendó vetar la ley en cuestión. “Así, de los 307.504 inmuebles por los que se tribuyan en la provincia, sólo 1609 podrían afectarse a procesos de ejecución, mientras que el resto quedaría exento mediante una suspensión por el plazo de 180 días hábiles”, se señala en la nota enviada por Legal y Técnica al Gobernador. En este sentido, se indica que “la ley sancionada no constituye un modo de proteger la vivienda única, sino de una innumerable cantidad de inmuebles de alto valor, pues es de público conocimiento que los valores de avalúos fiscales de los inmuebles no guardan relación con los valores reales que tienen los mismos en el mercado”. “Entiendo que es la intención de la ley proteger la vivienda única de los habitantes de la provincia, sin por ello condonar deudas, posibilitando a los deudores de menos recursos cumplir con sus obligaciones sin llegar a la venta forzosa de sus hogares, para lo cual debería considerarse el avalúo de un inmueble de escaso valor, pues lo contrario podría implicar la imposibilidad de cobro de deudas a quienes detentan una holgada situación económica, con inmuebles de alto valor en el mercado, pero que revisten el carácter de viviendas única y familiares, protegiendo y eximiendo temporariamente del cumplimiento de sus obligaciones a quienes en realidad cuentan con una real capacidad económica para efectuarlo”, indica Laporte. Incluso, considera que “las instituciones financieras podrían venirse contra el estado provincial reclamando daños y perjuicios por su actividad lícita de dictar una ley, ya que la discriminación notoria y desproporcionada contraviniendo el objetivo buscado que contiene la norma podría, prima facie, entenderse reñida contra diversas disposiciones constitucionales”. “Por los motivos expuestos, aconsejo el veto de la ley sancionada en los términos expresados precedentemente”, finaliza la nota enviada al Gobernador por Laporte.