F
ue aprobado sobre tablas y con el voto favorable de todos los concejales, un proyecto de ordenanza presentado por concejales de ambas bancadas, disponiendo la retención de motovehículos por falta de casco de conductores y/o acompañantes. Según se destaca en los fundamentos "por ordenanza Nº 1015 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area Tránsito, a retener preventivamente aquellos vehículos, de cualquier naturaleza y sin excepción, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad", aunque dentro de las causales detalladas en la citada ordenanza para proceder a la retención vehicular, no figura la falta de casco protector reglamentario para los conductores y acompañantes de motovehículos". Expresaron los ediles en los considerandos que "lamentablemente en nuestra ciudad los motociclistas son protagonistas a diario de numerosos accidentes de tránsito, muchos de ellos con lesiones de gravedad para quienes se desplazan en esta clase de vehículos" lo que fue avalado por datos estadísticos aportados por el Área Tránsito Municipal y la Jefatura Departamental de Policía, que indican que en el transcurso del último año se contabilizaron 107 accidentes de tránsito con participación de motos, 17 de ellos de gravedad, sin contabilizar aquellos que no son denunciados a las autoridades. También fundamentaron el proyecto los concejales con información suministrada por la Asociación Civil "Luchemos por la vida", que afirma que el uso de este elemento de seguridad salva vidas, al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Según esta institución los motociclistas que no usan casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes, habiéndose probado que quienes usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que aquellos que no lo usan; y que los motociclistas que llevan casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no lo utilizan. Dicha asociación ha calculado también que la mitad de los ciclistas y motociclistas que hoy están muertos o totalmente discapacitados, no lo estarían, de haber usado un casco adecuado. Otro elemento tenido en cuenta por los concejales para impulsar este proyecto de ordenanza es una nota presentada días atrás por el Jefe de Guardia y una docena de profesionales médicos del Hospital Santa Rosa, quienes en base a su experiencia en la atención de personas lesionadas, afirman que la mayor parte de los accidentes de tránsito involucran a motos, expresando los profesionales que "una enorme porción de las cuales son conducidas por personas que no llevan casco y que, en consecuencia, terminan con traumas craneo-encefálicos", motivo por el cual reclamaron al municipio que implemente controles de tránsito más efectivos, exigiendo el uso de casco "obligatorio para el 100% de los motociclistas". Así las cosas, "este Concejo Deliberante, preocupado por prevenir y disminuir los accidentes que se producen en nuestra ciudad y la gravedad de los mismos, teniendo en cuenta la justificada inquietud de los profesionales médicos del Hospital Santa Rosa de Villaguay, tomando como ejemplo experiencias de otros municipios, considera conveniente impulsar la retención de los motovehículos en caso de incumplimiento de la normativa vigente", se indicó finalmente en los considerandos del proyecto. Concretamente, el articulado de la nueva normativa amplía los alcances de la Ordenanza 1015, sobre retención preventiva de vehículos, estableciendo que también corresponderá la misma "Por conducir en motovehículos con menores en brazos, sin usar casco protector normalizado, tanto conductor como acompañante, o circular con más acompañantes que los permitidos. En estos casos la autoridad de control, además de labrar el acta de infracción correspondiente, deberá impedir que se continúe con la circulación en dichas condiciones, caso contrario procederá a la retención del vehículo". Otro artículo del texto sancionado establece que la nueva Ordenanza entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2008, previa publicación por medios de comunicación orales y escritos. DONACION DE TERRENOS PARA VIVIENDAS.Fue aprobado por todos los concejales un despacho conjunto de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Legislación General del cuerpo, referente al proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se lo faculta a dar en donación a ATE Seccional Villaguay un inmueble para la construcción de viviendas destinadas a sus afiliados. En el dictamen los ediles solicitaron al pleno del cuerpo la sanción sin cambios importantes en el texto del proyecto elevado por el intendente, con una pequeña modificación en los considerandos. Coincidiendo con la voluntad del Departamento Ejecutivo de brindar terrenos a instituciones locales para la paliar el déficit habitacional existente, el Concejo autorizó la donación del terreno fiscal municipal (remanente del ex matadero) donde se proyectará la construcción de las unidades habitacionales para afiliados a la Asociación Trabajadores del Estado, identificado como manzana "C" de la Quinta Nº 187, situado entre calles Arrieta (oeste), Herrero (norte), Ventavoli (sur) y Boulevard Paysandú (este), con una superficie total de 7.500 m2. APLICARAN RETENCION DEL 1,5% A PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE OTRAS LOCALIDADES. También fue aprobado en forma unánime un despacho de la comisión de Presupuesto y Hacienda del cuerpo, dando el visto bueno al proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda, Presupuesto y Rentas a aplicar a proveedores de otras localidades una retención del 1,5% en concepto de Tasa por Inspección e Higiene. Según lo explicado, muchas veces la Municipalidad adquiere bienes o contrata servicios a firmas o comercios de otras localidades, por no haber proveedores de algunos rubros en el mercado local, y lógicamente estas empresas no forman parte del padrón de la Oficina de Comercio municipal y por lo tanto no tributan Tasa por Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad. Por ello se consideró conveniente dictar una norma que permita aplicar una retención en concepto de esta tasa del 1,5% sobre el total del monto neto de la operación, retención que tendrá carácter de ingreso directo, al momento de efectuarse el pago de la operación realizada.