Lunes 22 de septiembre de 2008
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Política
La mayoría de los constituyentes no acepta destituir al vicegobernador y jueces del STJ
INFORME DIGTAL se lo preguntó a 16 constituyentes. La mayoría explicó que su voluntad no alcanza al vicegobernador y vocales del STJ. Algunos marcan diferencias entre funcionarios desiganados por dictadores y los que ya ocupaban el cargo.
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<b>Lauritto, Ardoy y Chiara Díaz.</b> La mayoría de los constituyentes no acepta destituirlos

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esde la redacción de INFORME DIGITAL La norma sancionada el viernes último por la Convención Constituyente establece como requisito de idoneidad para ocupar cargos públicos, “no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en regímenes de facto”. Debido a esto el vicegobernador José Lauritto y los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Carlos Chiara Díaz y Juan Carlos Ardoy, están en el centro de la polémica ya que tuvieron cargos en la última dictadura militar. Sin embargo hay discusiones sobre el alcance y la aplicación de la norma. Una de ellas es la que se da en torno a si debe regir solamente para aquellos funcionarios nombrados por los dictadores o también la legislación debe alcanzar a aquellos que han sido puestos en funciones por gobiernos democráticos y continuaron en el puesto luego de derrocados dichos mandatos populares. Otra de las polémicas se erige en torno a si se aplica a los funcionarios que cumplen tareas en gestiones actuales o a aquellos elegidos o puestos en funciones a partir de la jura de la nueva constitución. Para conocer las diferentes opiniones que rodean al tema, este diario consultó a 16 Convencionales Constituyentes que integran la totalidad de los bloques. Bloque del Partido Justicialista “No, de ninguna manera” opinó el Convencional Raúl Taleb, al ser consultado acerca si debían ser destituidos los tres funcionarios que estuvieron en la dictadura. “Yo he tenido innumerable cantidad de jueces que han hecho su carrera dentro del Poder Judicial y que lamentablemente les tocó sobrevivir a los golpes de Estado y, precisamente, muchos de esos jueces fueron garantía para que muchos compañeros detenidos puedan estar hoy con vida. De ninguna manera les cabe -a Chiara Díaz, Ardoy y Lauritto- la cláusula constitucional de la idoneidad para el cargo. Entiendo por falta de idoneidad el haber ocupado un cargo político en un gobierno militar”. “Los que sí hayan sido designados por gobiernos militares, a partir del 24 de marzo de 1976 les cabe la cláusula de idoneidad”, afirmó. Acerca de otra de las discusiones que imperan, -¿Alcanzaría a los que ocupan actualmente cargos en el Estado o se aplicaría la norma a partir de la jura de la Constitución?- Taleb dijo que “creo que es a partir de la jura de la constitución, porque el aplicar una norma penal con retroactividad está prohibido por el Código Penal Nacional, que en la pirámide de importancias de las leyes tiene mayor rango que la Constitución de la provincia. El Código Penal Nacional es claro en este aspecto cuando dice: una sanción penal no se puede aplicar con retroactividad salvo que la misma favorezca al reo y en este caso lo perjudica”, finalizó Taleb. Consultada sobre el alcance de la norma, la Convencional Zulema Schonfeld, aseguró que “eso habría que preguntárselo, y que se hagan cargo, los que dieron el voto positivo. Yo considero que ninguno que estuvo no a partir del 76, porque nos olvidamos de los fusilamientos de Trelew, de los fusilamientos y la muerte de miles de niños cuando las bombas caían en la plaza de Mayo en el ´55. El que estuvo que se la banque. Yo no me siento sobre la sangre derramada de miles y miles de argentinos como algunos lo hicieron”. Luego expresó que “no conozco bien los antecedentes, ni cuando entraron, ni quien los nombró. Eso o dirá la justicia. El que estuvo que se la banque” en referencia a los tres funcionarios que podrían ser destituídos. El convencional Miguel Carlín asequró que “como yo dije: juicio y castigo pero con la ley en la mano.Repudiamos algo que es imprescriptible, que es la intervención en los atentados a las libertades fundamentales y, en definitiva, los crímenes de Lesa Humanidad y a todos los que hayan intervenido. Y hemos arreglado algo que nos parece que es importante: señalar que esto debe ser inserto como cláusula de idoneidad donde cuando un aspirante a una función pública deba ser evaluado si la actividad que desarrolló durante el período de la dictadura ha sido mínimo o no tuvo trascendencia y aquellos otros que sí tuvieron un rol que permite calificarlos inidóneos para el desempeño de un cargo. Para esto habrá que dictarse una ley reglamentaria”, expresó Carlín. El convencional dijo que se debe aplicar la norma en tiempo presente, de esta manera fundamentó que “no se puede aplicar para atrás al que ya está designado en un cargo, sino caeríamos en la crisis total. No se equivocaron las 16 provincias argentinas ni la constitución Nacional cuando hablaron en tiempo presente”. Nelio Calza, convencional que votó a favor de la norma, expresó que “cuando se hace una constitución no se puede estar mirando a una persona en particular, uno tiene que ver la generalidad y lo que conviene al conjunto de los entrerrianos. En este sentido creo que fue muy saludable lo que quedó aprobado”. Acerca de la posibilidad de que Lauritto pueda ser alcanzado por esta norma, Calza expresó que “yo creo que el vicegobernador fue votado por la mayoría de los entrerrianos con una constitución que no regía en ese momento. En todo caso podrá aplicársele para el futuro pero no para los que están en ejercicio de su mandato porque ha sido totalmente legal y con una constitución que los habilitaba”. Fernando Báez, afirmó que “voté en forma afirmativa la cláusula que sancionó el último pleno, en la convicción de que la reforma que se le había introducido alcanzaba a contener a la mayoría de las opiniones, no solo de convencionales de nuestro bloque sino de todo el plenario, más allá de cómo se votó, en la convicción de que lo que realmente se pretende es sancionar o poner una cláusula que transforme en inidóneos a aquellas personas que hayan tenido una función gravitante fundamentalmente en la última dictadura militar”. Además, el convencional afirmó que “la palabra gravitante o hablar de puestos de nivel político gravitantes no es menor, porque yo provengo de una ciudad muy pequeña que es La Paz, y las situaciones fueron bastantes diferentes en cuanto a los puestos de gravitación en función de la tortura y la desaparición de personas y las persecuciones. Uno tiene una visión diferente, lo que no quiere decir menos comprometida, con lo que ocurrió en aquellos nefastos días donde se quebró con la institucionalidad”. Acerca de una de las cuestiones que desatan la discusión –si la norma regirá para Chiara Díaz, Ardoy y Laurito- Báez dijo que “yo entiendo que no, porque estas personas a las que se ha mencionado, no estuvieron al momento de votar al menos en mi ánimo, que se alcanzara este tipo de situaciones sino precisamente a aquellos que llevaron adelante concienzudamente las persecuciones políticas, las desapariciones de personas, las torturas, las tomas de decisiones que afectaron seriamente la vida de los entrerrianos y no aquellos que participaron de puestos que no podían torcer el rumbo de esas decisiones. Mencionaba La Paz porque es una ciudad donde conozco a todos aquellos que integraron como intendentes o secretarios un gobierno de facto y no puedo con convicción decir que estaban al tanto de los que sucedía en la provincia respecto de las violaciones a los derechos humanos”, concluyó el Báez. El Convencional Luís Márquez no votó y dio su explicación a este diario asegurando que “todo lo que viene siendo reconsiderado por el cuerpo que son cambios al espíritu de la norma que uno no está muy convencido de hacerlo yo me retiré de las sesiones y no la voté”. Sobre el alcance de la norma Márquez dijo “entiendo que nadie pretendía dejar involucrado a nadie, creo que el espíritu de la norma tiene que ser de acá en adelante. Incluso no me gustó la transitoria como salió, por eso no la voté en cuanto a que es del 24 de marzo del ´76 en adelante porque todos los golpes de Estado son golpes al sistema democrático, de manera que yo no la voté pero tampoco creo que el espíritu haya sido tratar de alcanzar a algún funcionario que esté en funciones ahora”. María Celeste Pérez dijo “no estamos en este lugar con el ánimo de establecer normas con nombres y apellidos porque eso sería totalmente mezquino y coyuntural". La convencional prosiguió diciendo que "por supuesto esto fue positivo. Creemos que por cuestiones cronológicas establecer este criterio de idoneidad para golpes anteriores ya no existen, salvo rarísimas excepciones, personas que estén vivas y en condiciones psicofísicas de actuar. Vemos que eso forma parte de un cuestionamiento, de una repulsa histórica, que no se vería plasmada en la realidad”. En lo que se refiere a la situación de Lauritto, la convencional expresó que “en cuanto a nombres o personas no tengo nada que decir, lo dirán las circunstancias, incluso hay historias personales que desconozco. Hablar de destitución en este momento es una barbaridad jurídica porque estamos hablando de quienes están ejerciendo cargos con anterioridad a la sanción de la norma”. Juan Carlos Almada, por su parte aseguró que “yo entiendo que -la norma- no alcanza al vicegobernador de la provincia porque no fue un cargo dado por el gobierno de facto sino que lo toma a él con ese cargo, por eso creo que no lo puede alcanzar”. El Convencional José Allende, quién tampoco votó aseguró que tomó esa desición porque “entendía que cinco o seis personas, o diez o quince personas que no son convencionales haciendo un elemento de presión, otros convencionales que parecían un ave de rapiña atrás de una presa, que realmente votar una cosa tan importante como votar en nuestra constitución sobre nuestros caídos, desaparecidos, sobre la sangre derramada en la Argentina no se puede arreglar en un cuarto intermedio, lo rechacé en el recinto y no voy a hablar más porque no fui parte”. Consultado acerca de su opinión como hombre de política, expresó que “creo que ninguna de las medidas extremas son buenas. Lo conozco personalmente al Doctor Lauritto, no me parece que sea un entrerriano pasible de ninguna sanción, es un hombre que dio un ejemplo cuando renunció a la justicia para ser candidato pudiendo haber sacado licencia, marcó un camino luego seguido por otros, pero el lo marcó. De los jueces no soy yo quien debe opinar pero de la parte política sí, tengo un profundo respeto por el Doctor Lauritto entonces mal puedo hacer algo que a él le impida continuar una gestión que ha sido muy buena”. Y al final se permitió una ironía preguntándose "¿Qué sería de esta provincia sin el vicegobernador? Si el gobernador está poco". Bloque de la Alianza Viva Entre Ríos Flavia Pasqualini, votó a favor de la normativa y expresó que “si, ellos colaboraron o fueron funcionarios en la época del proceso, supongo que quedan reñidos con la constitución que se va a jurar”, haciendo clara alusión a que deberían ser destituidos de sus cargos. Y agregó “de ahí en más hay que ver si se aplica, pero puede haber un inconveniente, no sé si desde el punto de vista jurídico, pero sí desde el punto de vista ético". El Convencional Augusto Alasino, aportó otra cuestión al asegurar que “pienso que esto lo que crea es una nueva causal del juicio político, con independencia de las actuales de la constitución. El problema es como ejerce la ciudadanía este derecho, para mí esto no es judicial, esto es político. Todos los funcionarios están sometidos a juicio político si no están sometidos a algún control político, me da la impresión que la forma de ejercitar este derecho por los ciudadanos deberá ser promoviendo juicio político y a mí me parece que allí, digamos según el trámite mismo que mantiene la constitución nuestra, se debe ventilar la responsabilidad política, la magnitud de la responsabilidad, la conducta, la actuación y en definitiva quien debe o no apartarlo del cargo, debe ser el Poder Legislativo". Acerca de los funcionarios en gobiernos golpistas, Alasino dijo que “a mi me parece que los que han colaborado con la última dictadura, que es absolutamente distinta a las anteriores, son participes de alguna forma de la comisión de los delitos de Lesa Humanidad, cuando los delitos de Lesa Humanidad son imprescriptibles, y deben ser sometidos permanentemente al control de los organismos democráticos, de los jueces de la democracia, de alguna manera se han cometido porque estos funcionarios también lo han permitido, ellos han formado parte de la estructura que ha permitido que estos delitos se cometan. Me da la impresión que el sustrato donde se funda la responsabilidad política es en los delitos de Lesa Humanidad que se cometieron y que ellos o se callaron, o actuaron o no hicieron nada u omitieron”, castigó Alasino a los nombres en danza. Pese a ser del mismo bloque que Alasino, Hermo Pesuto, opinó distinto al decir que “como ha quedado redactado ahora después de la modificación, no puede alcanzar a estas tres personas. Anteriormente habíamos puesto que hayan cumplido funciones en alguno de los tres poderes, ejecutivo, legislativo o judicial, y hoy hemos puesto específicamente a los que hayan tenido responsabilidad política después del 24 de marzo del ´76. Cuando entendemos responsabilidad política entendemos responsabilidad de conducción, que pueden ser gobernadores, vicegobernadores, intendentes y ministros inclusive, pero no un juez que para mi es más una responsabilidad técnica que una responsabilidad política. A mi criterio esas tres personas no están alcanzadas, más allá de los planteos judiciales que se puedan hacer". Bloque Unión Cívica Radical Silvina Cepeda aseguró que “uno cuando legisla y sobre todo en la Constitución que es el pacto de los entrerrianos está legislando no por casos particulares sino en general. Nosotros votamos en contra, sosteníamos el primer despacho que había aprobado el primer plenario y en eso fuimos consecuentes porque es una forma de sanción que estimamos no rozaba lo penal y estimamos también que era un pedido incluso desde la iniciativa ciudadana y por eso sostuvimos el despacho original que decía que no podían ocupar cargos públicos quienes hayan intervenido en cualquier gobierno de facto, no a partir de 1976”. Por su parte la Convencional Alba Allende de López explicó el por qué del voto negativo de todo el bloque al que representa asegurando que “votó considerando el primer despacho que se había votado. Nosotros consideramos que cualquier persona que haya ejercido un cargo político en gobiernos de facto no está habilitada para ejercer actualmente cargos públicos. En nuestra historia, inclusive la historia del radicalismo, hemos sido golpeados por gobiernos de facto, por lo tanto repudiamos todas esas personas que han ocupados esos cargos. Por lo tanto seguimos sosteniendo el primer despacho que dice que cualquier persona que haya ejercido funciones en regímenes de facto no puede ocupar cargos públicos. Así es como rechazamos en el recinto la reconsideración en donde se alcanza a quienes sean funcionarios en regímenes de facto a partir del 24 de marzo de 1976. Yo creo que cualquier persona que haya estado en un gobierno de facto, con la oscura historia que ha tenido nuestro país, con los derrocamientos de los gobiernos democráticos, si estamos hablando de la defensa de la democracia tenemos que seguir sosteniendo el artículo como fue sancionado la primera vez”, dijo la convencional. Y concluyó diciendo que “nosotros seguimos afirmando: -lo que aparecía en el proyecto original- los que hayan ejercido", dijo terminante y no hizo distinciones entre responsabilidad política y cualquier lugar que se haya ocupado en un gobierno de facto. Su posición alcanza entonces a las tres personas mencionadas y podrían ser cuestionadas. " No doy nombres, que cada uno se haga cargo de su historia” disparó la convencional. El convencional Jorge Monge expresa que “nos mantuvimos en la insistencia en la redacción original, en el entendimiento de que esto es una condición de idoneidad que se exige para el acceso a los cargos públicos”. Sobre la aplicación de la norma aseguró que “toma consideración en el pasado pero, obviamente, la aplicación es hacia el futuro”. Y además afirmó que “no podría segregarse a ningún funcionario que está desempeñando un cargo actualmente”. Rubén Villaverde, hizo referencia sobre lo que deberían hacer los afectados por la normativa diciendo que “la norma es general. No designa a nadie en particular, es un requisito para ser candidato. Si alguien está dentro de los alcances de la norma tendrá que adecuarse. Bloque Coalición Cívica Partido Socialista El convencional Emiliano Acharta dijo que “nosotros creíamos que si se establecía una cláusula de idoneidad no podíamos hacer un corte en el año 1976 porque yo que vengo del radicalismo sé lo que sufrieron los que vivieron la época del derrocamiento del ex Presidente Illia y creíamos una arbitrariedad marcar una fecha en el año 1976. Tengo parientes que han desaparecido en 1970, 1971, por lo tanto no había que poner una fecha”. Sobre los casos de Chiara Díaz, Ardoy y Laurito, expresó que “la cuestión de los cargos puntuales o personales, no viene a la cuestión hacer mención a gente en particular, acá no podemos analizar a nadie en particular, sino estamos hablando en general de la norma constitucional. Respecto de la aplicación de la norma si es a futuro o incluye a los funcionarios actuales”.
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