U
n comunicado recibido por INFORME DIGITAL, bajo el interrogante “¿Unión Civil del mismo sexo en la Constitución entrerriana?”, fue enviado por la Asociación Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina, el Arzobispado de Paraná, la Unión de las Asambleas de Dios, la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas, la Convención Evangélica Bautista Argentina, la Federación de Consejos Pastorales Evangélicos de Entre Ríos y el Consejo de Pastores de Paraná, dieron a conocer su oposición a la propuesta de un grupo de convencionales de incluir en la Constitución de Entre Ríos la unión civil de personas del mismo sexo. El por qué de la Iglesia “1. En primer lugar es claro que ofende la moral pública de millones de familias argentinas que han enseñado y quieren seguir enseñando a sus hijos que la unión matrimonial tiene como fundamento la unión libre y permanente de un varón y una mujer. Esto es patrimonio no sólo de los creyentes sino de una gran parte de nuestra nación argentina. No se trata de un dato exclusivamente religioso. Se puede descubrir a partir de los elementos biológicos y antropológicos por la fuerza de la razón. Sólo la unión estable de un varón y una mujer está en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de una sociedad humana. De ahí que equiparar cualquier otro tipo de unión significa ir en desmedro de la importancia fundamental de la institución matrimonial y familiar. 2. En segundo lugar, también es claro que perjudican a un tercero, ya que a partir de determinar la legalidad de este tipo de uniones se pone un fuerte condicionamiento a la educación que muchos padres quieren impartir a sus hijos en el seno de la familia, haciendo esta tarea propia de los padres muy difícil y complicada. La libertad de unirse o no con seres del mismo sexo siempre se ha ejercido como hecho o fenómeno privado, aunque la gran mayoría de las familias argentinas no compartan esto. Consideramos que otorgarle legalidad perjudicará sin duda de una manera netamente negativa a la familia argentina. 3. Convivir con personas del mismo sexo u orientación sexual, como se dice, cabe dentro de lo que el articulo de la constitución nacional garantiza diciendo: “las acciones privadas de los hombres...” De hecho hay muchas otras acciones privadas de los hombres que también ocurren dentro de esa libertad y que se resiste a aprobar, pero que están a la puerta de cada hogar, golpeando para poder entrar y hacerse espacio como un valor socialmente aceptado, para luego exigir legalidad. En este caso no es solo la religión cristiana la responsable de propiciar la normativa para una sociedad mas sana, sino también lo son las autoridades que esta sociedad ha escogido. 4. No se puede aducir que legalizar este tipo de uniones es necesario para evitar que los convivientes pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. Como todos los ciudadanos, pueden recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social. 5. Finalmente afirmamos que: No juzgamos a las personas aunque no la compartimos ni aprobamos las conductas incoherentes o contrarias a la naturaleza humana, como no compartimos el robo, el asesinato, la mentira, etc., ni tampoco los discriminamos sino que como pastores abrimos las puertas de nuestro templos para ayudar a toda persona, que quiera ser ayudada, a hallar un camino mas excelente, que para los cristianos es el que es alumbrado por las enseñanzas de la palabra de Dios, la Biblia”.