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esde la Corte se envió un correo a INFORME DIGITAL donde comunica que dejó firme un recurso de Casación que admitió un planteo de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, quienes aceptaron realizarse estudios genéticos a través del Cuerpo Médico Forense, pero se negaron a que sus datos se entrecrucen con los existentes en el Banco Nacional que funciona en el Hospital Durand. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso presentado por las familias Gualdero-García y Miranda-Lanuscou y dejó firme un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal que había aceptado un planteo de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, quienes solicitaron que los estudios de histocompatibilidad dispuestos en la causa en la que se investiga si podrían ser hijos de desaparecidos, se realicen a través del Cuerpo Médico Forense y no del Banco Nacional de Datos Genéticos. La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo es también parte de la querella y está representada por su titular, Estela de Carlotto. El requerimiento de los hijos de la señora de Noble apunta a que ese peritaje, efectuado por medio del denominado "método de exclusión", permita que el cotejo del mapa genético se limite únicamente a los querellantes en la causa, vale decir a las familias Gualdero-García y Miranda-Lanuscou, quienes sostienen que Felipe Noble Herrera podría ser el hijo de María del Carmen Gualdero (desaparecida el 8 de junio de 1976 cuando tenía un embarazo de nueves meses) y que Marcela Noble Herrera podría tratarse de Matilde Lanuscou (vista por última el 3 de septiembre de 1976). El juez de primera instancia había accedido a la solicitud de Felipe y Marcela Noble Herrera, pero ante una presentación de la querella, la Cámara Federal de San Martín dejó sin efecto esa resolución y afirmó que no correspondía prescindir de la intervención del Banco de Datos Genéticos del Hospital Durand, por ser el organismo más apropiado para el estudio pendiente. Los hijos de la señora Herrera de Noble mantuvieron su oposición a que el estudio se realizara por la vía que dispuso la Cámara Federal de San Martín, lo cual implicaba en la práctica la posibilidad de un entrecruzamiento con todos los datos genéticos existentes en el referido organismo, y elevaron un recurso a la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual ordenó que el peritaje fuera practicado por el Cuerpo Médico Forense. La Cámara de Casación había señalado en su fallo que de la aplicación del método para la prueba solicitado por el juez “no se colige agravio alguno a los querellantes, pues el examen fue ordenado en relación a los grupos familiares de éstos”. Entendió el Tribunal que en consecuencia “llevar a cabo el peritaje dispuesto en la forma en que los recurrentes aceptaron hacerlo es el modo más eficaz de conciliar todos los derechos aludidos”. Afirmó en ese sentido que la tensión planteada por los derechos invocados (el derecho a la intimidad de los hijos adoptivos de la señora de Noble, que manifiestan aceptar el estudio de histocompatibilidad sólo en determinadas condiciones, y el de los querellantes, que pretenden conocer la verdad acerca del hecho denunciado) "deben conciliarse con la tutela del interés público propia del proceso penal, que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia”.