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a Comisión que preside Julio Federik definió hoy cómo será en la nueva Constitución la Contaduría General de la provincia y estableció los requisitos para su responsable, aunque para llegar a ello debatieron casi dos horas porque intentaron zanjar todas las dudas acerca de si estaban facultados o no a decidir sobre ese tema, teniendo en cuenta los artículos 140,141 y 142 de la ley 9768. El texto se firmará en la próxima reunión, aunque primó el acuerdo al momento de su confección para convertirlo en un dictamen. El texto La Contaduría General de la Provincia es un órgano rector del control interno de la gestión económica y financiera de la hacienda pública provincial. Estará a cargo de un contador general. Y tiene autonomía funcional respecto de todos los poderes del Estado. Corresponde a su competencia exclusiva llevar la contabilidad general de la Administración Pública y dictar normas de contabilidad para todo el sector público provincial Intervendrá preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pagos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que los autoricen, sin que ello implique sustituir los respectivos criterios de oportunidad o mérito. Controlará el procedimiento establecido en la ley y la razonabilidad del precio de la contratación. Sin su visto bueno no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo en los casos en que hubiera insistencia por acuerdo de ministros, debiendo dar inmediatamente publicidad a su resolución y, dentro de los 15 días subsiguientes a la misma, poner todos los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Cuentas. La ley creará un Instituto de precios testigo dependiente de la Contaduría La Tesorería General de la Provincia es el órgano rector del sistema de recaudación de los ingresos y de pospagos , dictando las normas y procedimientos correspondientes; coordinará y efectuará los pagos y entregas de fondos autorizados por el contador general de la provincia ; supervisará y coordinará todas las unidades o servicios de tesorería que operen en los distintos niveles y sectores de la administración pública provincial y publicará mensualmente, previa presentación al Poder Ejecutivo, el estado de la tesorería. Estará a cargo de un Tesorero General. Centralizará el ingreso de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago, correspondiéndole, además, la custodia de los fondos, títulos y valores que se pongan a su cargo, sin perjuicio de otras funciones que se les asignen. En particular, no podrá dar entrada o salida de caudales de títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General. Para ser titular de la Contaduría General o de la Tesorería General de la provincia, se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años de edad y título universitario de contador público con seis años de antigüedad en el título. Es nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura y su función es incompatible con el ejercicio profesional. Durará ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Es enjuiciable en la misma forma y en los mismos supuestos que los jueces de primera instancia. El debate Aunque las funciones estaban pre-determinadas desde la reunión pasada, hoy llevó más de una hora cerrar el debate acerca de que si los convencionales están habilitados o no para designar el contador y el tesorero de la provincia y fijar sus facultades y lo hicieron en observancia de los artículos 140,141 y 142 de la ley 9768 que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial. Para Raúl Barrandeguy estos ítems plantean tres problemas y dada su relación con el Tribunal de Cuentas y, en el caso que los ocupaba hoy, la Contaduría , "no haríamos bien en no tener presente esta cuestión, porque estas instituciones van a recibir algún tipo de cuestionamientos". Flavia Pascualini (Viva Entre Ríos), en cambio, insistió con la fórmula de los concursos de oposición y antecedentes que ya ha sido aprobada para otros casos como por ejemplo, la administración pública, en su totalidad. Y, finalmente, coincidió con su par y compañero de bloque, Marciano Martínez para quien la ley deja abierta la posibilidad para definir estos temas. También, Martín Acevedo Miño lo vio de ese modo y dijo que "cuando ha querido distinguir lo ha hecho, la ley lo ha hecho. Y cito el "adagio": "Si la ley no distingue no debemos distinguir", mientras que Luis Márquez entendió que en el tema puntual de los contadores "la ley es restrictiva". Para el presidente de la comisión, Julio Federik, "las leyes habilitatorias son restrictivas" dijo el convencional abogado que logró una votación unánime al cerrar el debate sobre si pueden o no trabajar sobre los artículos140, 141 y 142. Requisitos para el contador Para Márquez este profesional "es para la parte operativa del gobierno" y no se puede equiparar en absoluto con otros nombramientos del Consejo de la Magistratura ". Entonces propuso que esté ocho años en la función, con reelección y que acceda al cargo por concurso público. Con esta idea, coincidió Nelio Calza, a la que sumó que ante la incompatibilidad con la función pública se equipare su salario con el de un funcionario del Tribunal de Cuentas. Hasta aquí, también adhería Raúl Barrandeguy, y a esas mociones agregó que el contador debe tener más de 30 años, ser argentino, 5 antigüedad en el ejercicio, además de garantizarle inamovilidad mientras dure su buena conducta y una remoción a través del jurado de enjuiciamiento.