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ediante Decreto Nº 570/2008, la Municipalidad dispuso la prohibición, por el término de dos meses, de la realización de quemas “en todos sus tipos” dentro del ejido urbano, en adhesión a la Resolución N° 985 –de fecha 16 de abril de 2008– de la Secretaría de la Producción de Entre Ríos. La norma provincial responde a los altos índices de incendio registrados y las proyecciones atmosféricas que indican que las variables a considerar, procederían a tornar al fuego como un elemento peligroso. Asimismo, se considera que los incendios ocurridos a raíz de quemas incontroladas han producido cuantiosos daños forestales, pérdidas económicas y el consecuente riesgo de contaminación ambiental en las poblaciones cercanas a los focos ígneos. “Siendo Paraná una ciudad con alta concentración urbana, pero además cercana a zonas de agricultura, huertas y quintas, se encuentra expuesta a los riesgos descriptos, por cuanto la disposición resulta aplicable y conveniente al ejido municipal, además de compartir el Ejecutivo el criterio sustentado como medida de prevención y control”, plantea el decreto municipal. Conforme a ello, quien toma intervención es la Secretaría de Medio Ambiente para el control del cumplimiento. Feriado Con motivo de conmemorarse el jueves un nuevo aniversario del Día del Trabajador, habrá cambios en el cronograma de recolección de residuos. El miércoles por la noche no habrá servicio, que se reiniciará 1º de Mayo a partir de las 22, mientras que el turno por la mañana se reanudará el 2 de mayo a las 6. Por este motivo, se solicitó a la comunidad respetar los días y horarios estipulados. Pastizales y basura Al tiempo que asoma esta normativa por la quema de pastizales, no se halla solución a los problemas derivados por los permanentes focos ígneos producidos en basurales o el propio Volcadero, cuyo humo se expande afectando la salud de vastos sectores de la ciudad. Así como es nuevo la nacionalización del problema de la quema de campos, es de antigua data y sin solución la quema de residuos. El antecedente más reciente que llegó a un fallo judicial contra la Municipalidad por un recurso de amparo presentado por ambientalistas, fundamentado en el “supuesto estado de indefensión y afectación de derechos fundamentales a la vida, salud, y a un ambiente sano” por la quema permanente de residuos y la generación de humo en la ciudad. En ese marco, el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 había elevado una serie de recomendación a la comuna, tales como: • Hasta tanto defina el destino del Volcadero como paliativo y de manera inmediata, la Municipalidad debía arbitrar medidas impidiendo la propagación de sustancias contaminantes del medio ambiente. Para ello planteó la instalación de un “sistema permanente de protección contra los incendios y focos de ignición”. • La erradicación de los diversos basurales. • Cumplimiento de la Ordenanza Nº 5.614, que prevé sanción de multa frente a la comisión de las conductas de agresión al medio ambiente.