Lunes 21 de abril de 2008
  |  
Interés general
El derecho a la vida se discutirá en la constituyente
Un proyecto propone cláusula anti aborto en la Constitución. Lo planteó el convencional radical Juan Carlos Arralde. No lo impulsa la Iglesia Católica
bebes.jpg
arralde.jpg
Convencional Juan Carlos Arralde

��El Estado garantiza el derecho a la vida y la protege desde el instante mismo de la concepción”, se lee en un proyecto de reforma que no impulsa la Iglesia Católica, sino un convencional del bloque del radicalismo. “No se trata de un tema religioso” sino de un derecho “primario y fundamental” que no puede ser afectado por “los intereses de productores de fármacos abortivos” o “la ideología extraviada de un feminismo mal entendido”. Quien se ha propuesto llevar tamaño debate a la Convención Constituyente que reforma la Constitución de Entre Ríos es el convencional radical Juan Carlos Arralde. La iniciativa que ingresará hoy es personal, no ha recibido el acompañamiento del resto de la bancada del radicalismo, un partido de tradición laicista que no ha hecho de este tema una bandera política, como ocurre con otros convencionales fuertemente vinculados a la Iglesia Católica, como el caso de Hermo Pesuto (peronismo no kirchnerista) y Martín Acevedo Miño (Recrear), que también han ingresado proyectos en este sentido. Pero Arralde asegura que “no se trata de un tema religioso sino de un tema de patente humanidad”, dado que la problemática relativa al derecho a la vida “constituye un asunto cuyo abordaje compromete una dimensión omnicomprensiva de la cultura, la religión, la sociedad, la política, el derecho, la ciencia, el Estado, las ideologías y mensura el compromiso del hombre con su propia existencia”. Lo define como un “derecho primario y fundamental que atraviesa y sostiene cualquier plexo normativo de libertades y garantías jurídicas” y que “no agota en sí mismo todo el valor de una persona ni representa el bien supremo del ser humano, pero constituye el valor fundamental porque sobre la vida física se apoyan y desarrollan todos los demás valores, derechos y libertades de la persona”. Luego sentencia: “La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano desde el momento mismo de la concepción es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona”. HABILITADO Tras mencionar que “de manera inexplicable”, este “elemental derecho humano” no se halla enunciado en la declaración que formula el art. 14 de la Constitución Nacional, el convencional repara en su “reconocimiento” expresado en el art. 29 de la Carta Federal donde “las desviaciones institucionales provocadas por las ‘dictaduras legales’ de diversa índole no puedan violentar la vida, el honor y las fortunas de los argentinos”. Tras mencionar que la doctrina nacional y la Corte Federal –en las más variadas integraciones- han enfatizado que el derecho a la vida emergía necesariamente del reconocimiento de la persona humana y su dignidad como centro del sistema de la democracia liberal y su calidad de derecho natural preexistente a toda legislación positiva, Arralde sostiene que ello “no puede resultar impedimento alguno” para que la Carta Magna de los entrerrianos consagre “con absoluta claridad, precisión y sentido una firme expresión de protección de este elemental derecho humano”. “El derecho a la vida constituye un prerrequisito que condiciona el goce y disfrute de todos los demás derechos humanos y la transformación conceptual de este elemental derecho a la propia existencia se relaciona con el derecho de vivir dignamente, es decir, en condiciones adecuadas que respeten la dignidad de la persona”, remarca el convencional en los fundamentos de su proyecto. Tras este análisis, el ex senador sostiene que la “pertinencia y admisibilidad” de su inclusión en el texto constitucional “se desprende sin hesitación alguna del art. 1 inc. 21º de la Ley 9768” que habilita a la Convención para “incorporar las medidas y previsiones sobre Derechos Humanos implementadas en los Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia”, por lo que, a su juicio, “no existe valla legal alguna para su expresa consagración”. “El Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos —el principal de ellos es el derecho a vivir— haciendo todo aquello a su alcance para evitar que sean violados, o bien, ya ocurrido el hecho dañoso, sancionando a los responsables y reparando, en lo posible, el daño”, subraya. INTERESES Tras citar jurisprudencia y disposiciones de tratados internacionales, Arralde afirma que “la vida es un bien que no reconoce otros bienes de igual dignidad y jerarquía que no sea la vida misma. Ni los intereses de los laboratorios productores de fármacos abortivos, que algunas autoridades por momentos parecerían representar; ni la ideología extraviada de un feminismo mal entendido; ni las políticas demográficas que quieren imponernos las potencias del Norte; ni las situaciones especiales, algunas más que comprensibles, de la madre”. Aunque hace una excepción: “Sólo en el riesgo de vida de la madre debería el ordenamiento aceptar la terrible decisión de terminar con la vida —sin eufemismos: de matar— del por-nacer”. Lo que pretende el convencional es “consagrar expresamente en el texto magno no sólo el elemental, básico y natural derecho a vivir que posee toda persona sino adentrarse en la protección contra su inviolabilidad”. En tal sentido sostiene que la vida no puede resultar “incompatible” con la existencia de otros derechos humanos, sino por el contrario “constituir el soporte objetivo y axiológico sobre el cual se erigirán el resto de las libertades humanas”. “Las solución de las tensiones que pudieran presentarse entre el derecho a la vida y otros derechos de jerarquía constitucional quedan reservadas a la autoridad de los magistrados judiciales que –velando el principio de la supremacía constitucional contenido en el art. 31 de la Carta Federal- administrarán justicia en base al plexo normativo vigente”. (El Diario)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa