Viernes 14 de marzo de 2008
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Política
La Convención aprobó la creación del Defensor del Pueblo
En la madrugada de este viernes terminó la sesión de la Convención Constituyente. Se aprobó creación de la Defensoría del Pueblo. Hubo disidencias sobre modo de elección. También se dio vía libre a varios dictámenes más.
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as 18.30 es la hora en que la Convención Constituyente, en el salón del Consejo General de Educación, aprobó el primer dictamen (nº 161) de lo que será la Constitución de 2008. Se trata de la modificación del artículo 80 de la Carta Magna del '33 en el que se otorgaba a las cámaras legislativas la potestad de arresto, “que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios”. El nuevo texto del artículo quedará redactado de la siguiente manera: “Cada cámara tendrá autoridad para corregir, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarias, pudiendo además, pasar los antecedentes a la justicia”. Tras el primer paso histórico, hubo aplausos. Antes del tratamiento de los 11 dictámenes de comisión y del ingreso de otros 128 proyectos de reforma que tomaron estado parlamentario se produjo un nuevo debate por las dietas. La discusión se originó por las críticas del convencional de Recrear, Martín Acevedo Miño, hacia una cláusula de confidencialidad que permite a los convencionales no dar a conocer los contratos de asesores. Defensor del Pueblo La creación de la figura del ombudsman fue una de las cuestiones centrales en las que avanzó la Convención Constituyente en la sesión que se inició este jueves y finalizó minutos antes de las tres de la madrugada de hoy. Fue el presidente de la Comisión de Control de Estado, el doctor Julio Federik, quien defendió el despacho único, con disidencias parciales, puesto a consideración del pleno. El convencional del oficialismo repasó los “orígenes remotos” de la figura y definió que el Defensor del Pueblo tendrá “la misión de la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos”. Aludió a la función del ombudsman de proteger a la ciudadanía “frente a los actos u omisiones de la administración pública y de los prestadores de servicios públicos o privados que sean contratados por el Estado”. “Es un avance extraordinario”, subrayó Federik, luego de lo cual se dio paso a las observaciones realizadas por las bancadas de la oposición que coincidieron en cuestionar el modo de elección; las mayorías requeridas para designarlo. Por otro lado, la Coalición Cívica insistió con el planteo de la creación de un Centro de Mediación; el radicalismo añadió advertencias respecto de la prelación con la que contará la Defensoría lo que rompería el “principio de igualdad” de los ciudadanos que acuden a la Justicia; y Viva Entre Ríos reclamó que se exija el título de abogado a quien ejerza el cargo. El texto aprobado es el siguiente: “La defensoría del pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Tiene por misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, colectivos difusos y demás derechos y garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública o de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado. “La Defensoría del Pueblo tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones pudiendo solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y de los prestadores de servicios para el mejor ejercicio de sus funciones. Sus actuaciones serán gratuitas para el ciudadano que las requiera. “La Defensoría del Pueblo estará a cargo de un Defensor del Pueblo quien será designado por la Asamblea General con el voto de la mayoría absoluta de los miembros en sesión especial convocada a tal efecto. Deberá tener como mínimo 30 años de edad y las demás condiciones para ser diputado provincial. Gozará de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzarán las inhabilidades e incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. “Su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo será removido por juicio político. Será asistido por defensores adjuntos cuyo número, área de actuación y funciones específicas, establecerá una ley especial. Creación del Consejo Asesor Económico y Social El presidente de la Comisión de Producción Trabajo y Desarrollo Sustentable, Luis Márquez, fue el miembro informante sobre la creación del Consejo Asesor Económico y Social. El convencional justicialista dijo que se trata de un “órgano consultivo” necesario para el funcionamiento de la provincia. La convencional de Viva Entre Ríos, Flavia Pasqualini, consideró que “no se tuvo en cuenta, y que es esencial, la autonomía funcional que proponían dos proyectos presentados”. También cuestionó la intención de poner a funcionar este organismo por medio de un decreto, “siendo que se puede hacer de otra manera en forma directa”. División de departamentos El artículo 2, sobre la división del territorio en catorce departamentos, fue derogado. El nuevo texto incorporará a Federal, Islas y San Salvador, departamentos creados posteriormente a la reforma del '33. Se mantendrá la redacción de la actual Carta Magna para facultar por ley la creación de nuevos departamentos. El proyecto contó con la disidencia de 9 convencionales que entendieron que la iniciativa debía volver a comisión. Finalmente pasó a la Comisión de Redacción. Desde la oposición se propuso, entre otras cosas, que sólo se pudieran crear departamentos si reunían más de 75.000 habitantes y en el Senado la norma de creación fuera votada favorablemente por los departamentos. Equidad de género Mujeres de todos los bloques pidieron la palabra. Si bien la Convención se manifestó a favor de los proyectos que se refieren a la equidad de género y a la participación de un 50 % en distintos ámbitos públicos, el justicialista José Allende planteó que no sería conveniente establecer un cupo, ya que de esa manera se limitaría “su participación a futuro”. La justicialista Zulema Schoenfeld, autora de una de las iniciativas, se manifestó a favor de que el nuevo texto constitucional cuente con un marco normativo. El proyecto fue sancionado por unanimidad. Derogación del artículo 11 El artículo 11 de la Constitución se refiere a la facultad que tiene la Legislatura para dictar una “ley especial sobre los delitos de imprenta, estableciendo las penas, procedimientos ante el jurado o la justicia ordinaria”. El convencional por la Coalición Cívica – Partido Socialista, Santiago Reggiardo, fue quien fundamentó por qué se decidió en comisión derogar el artículo. El voto fue unánime. El derecho de todo ciudadano a armarse El artículo 13 fue otro de los temas, que en comisión logró consenso por parte de la mayoría. “Todo ciudadano domiciliado en la Provincia tiene obligación de armarse a requisición de las autoridades constituidas, salvo las excepciones que las leyes de la materia determinen”, dice el texto actual. Desde el radicalismo se dijo que este artículo “carece de todo sustento jurídico y práctico y con la necesidad de actualizarlo”, y por lo tanto propiciaron “la supresión de dicho artículo”. Desde el oficialismo, Raúl Barrandeguy, quien preside la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, destacó que el debate fue “intenso” y se coincidió una serie de puntos de vista que tienen que ver con la consolidación de la democracia. “El derecho a la resistencia y a la opresión están en la base del Estado moderno y no es una creación del iluminismo”, fue uno de sus argumentos para defender el despacho de la mayoría. La voz disidente llegó de Augusto Alasino (Viva Entre Ríos). “Se trata de defender la institución formal y no de otra cosa, por eso se propone dejar en efecto ese artículo”, dijo. Martín Acevedo Miño, autor de un despacho en minoría, se manifestó en la misma dirección y propuso no derogar el artículo, sino su modificación. Hermo Pesuto por su parte, adhirió a lo expresado por su par de Recrear. La votación obtuvo 41 votos por la afirmativa y 4 por la negativa. Eliminación del artículo 92 Ante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en la que se establece la cantidad y elección de los senadores nacionales, se consideró que el inciso 5 del artículo 92 en la Carta Magna provincial padece de anacronismo. Ante esta situación se aprobó la eliminación de este artículo para la nueva Constitución entrerriana. (Gentileza Página Política)
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