Miércoles 12 de marzo de 2008
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Interés general
Los energizantes vuelven a ser legales en la provincia
Declaran inconstitucional la ley que prohibió vender energizantes en los boliches. El STJ declaró la inconstitucionalidad de la norma dictada en febrero. El Fiscal de Estado Rodríguez Signes había opinadoa favor de la venta.
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a Cámara Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la ley dictada por el Poder Ejecutivo Provincial que prohibía la venta de bebidas energizantes “en todo el territorio provincial”. La medida fue adoptada luego de que la empresa Energy Group SRL, representante de Speed, presentara un recurso de amparo contra el gobierno provincial. De tal forma, los energizantes se volverán a comercializar en los locales nocturnos de la provincia de Entre Ríos. El fallo de la Justicia es en consonancia con la evolución realizada por el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes. En primer lugar, la empresa presentó un recurso de amparo ante el fiscal de Estado, quien le otorgó la razón a la compañía. En ese orden, el funcionario detalló en su escrito que consideró oportuno poner en conocimiento de las autoridades la notoria violación del principio de razonabiliad que toda ley debe observar, toda vez que permite el expendido de bebidas alcohólicas y prohíbe la energizante cuando en realidad debería ser lo contrario. Además el fiscal subraya que se violó la competencia del Congreso nacional y también se impide la venta de productos que han sido aprobados por organismos nacionales. La norma lesiona el derecho a ejercer la industria lícita que consagra la Constitución. Luego de citar diversos fallos sobre causas similares los vocales expresaron que “resulta manifiesto a la luz de la jurisprudencia citada que de haberse opuesto la parte demandada en las presentes actuaciones en lugar de allanarse como lo ha hecho, la acción se hubiera declarado inadmisible por razones procedimientales y hubiera resultado vencedora en estas actuaciones. Dado lo señalado, entiendo que la conducta procesal desplegada por la accionada y lo manifestado por el fiscal de Estado para justificar el allanamiento las costas deben imponerse en orden causado”.
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