P
ero como a la vez se desempeñaba desde junio de 1972 como médico en el Hospital Fidanza, de Colonia Ensayo, en el departamento Diamante, el histórico leprosario de la Provincia, las autoridades de la Secretaría de Salud lo obligaron a optar por uno u otro cargo, para no quedar en incompatibilidad. Por ese motivo, la condición para acceder al cargo obtenido en el Hospital San Roque, según impuso Salud, fue que en el término de 10 días de notificado, hiciera la opción. El doctor Juan José Galli, el médico en cuestión, presentó un pedido formal para ser incluido en la excepción a la incompatibilidad que prevé el artículo 18° de la Constitución Provincial, y alegó entonces ser el único cirujano plástico especialista en lepra en la Provincia. Por algún olvido burocrático, esa petición no fue atendida, ni menos resuelta. En vez de eso, a través del decreto Nº 4.848 del Ministerio de Salud y Acción Social, fechado el 10 de diciembre de 2001, se dejó sin efecto la designación de Galli en el cargo concursado, por no haber efectuado la opción, según se argumentó. La medida fue recurrida por el doctor Galli por cuanto entendió que se había declarado «su cesantía en un cargo ganado por concurso» y sin haberse resuelto previamente su solicitud de excepción a la incompatibilidad. Esa impugnación tuvo acogida favorable en 2004 a través del dictado del decreto Nº 6.342/ del Ministerio de Salud y Acción Social. El paso siguiente del profesional fue reclamar los salarios impagos por ese lapso, de 2001 a 2004, en razón de que su cesantía fue dispuesta de manera irregular, y sin que se haya resuelto su petición de excepción ante la incompatibilidad. El 2 de marzo de 2005, el doctor Galli presentó un reclamo por los salarios dejados de percibir desde que se dejó sin efecto su designación en el cargo concursado. Un dictamen de la Fiscalía de Estado, producido sobre la base del decreto 6.342, sostuvo que de esa norma «surge sin hesitación que la no prestación de servicios no fue imputable al doctor Galli, es decir, dejó de percibir su salario por causas ajenas a su voluntad ya que, sin resolver previamente su reclamo de excepción a la incompatibilidad, la Administración dispone su separación del cargo implicando una sanción encubierta y considerando las peculiaridades del caso, la situación del reclamante se encuadra dentro de las excepciones a la regla general que preceptúa la no percepción de los salarios cuando no ha mediado contraprestación de servicios». El dictamen sirvió para que el Estado le diera la razón al médico, y dispusiera la razonabilidad del reclamo de pago de los salarios no percibidos, «pues la no prestación de servicios por parte del doctor Galli fue imputable exclusivamente a la Administración Pública, por el período 10/12/01 al 28/02/05». Al respecto, los cálculos que hizo la Dirección de Administración de la Secretaría de Salud, determinaron que el monto que se le debió abonar al profesional representan una suma de $ 19.979,00, según lo dispuso el decreto Nº 4.145 del Ministerio de Salud y Acción Social, fechado el 3 de agosto de 2007, y publicado en el Boletín Oficial recién el 22 de febrero último. (El Diario)