Domingo 02 de marzo de 2008
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Política
Proyectan echar con votos un gobernador que no sirva al pueblo
Con las firmas del 25% del padrón se podría llamar a elecciones para que un gobernador, intendente o legislador que resulte incapaz para el cargo o falte al cumplimiento de sus deberes, pueda ser sustituido por el voto popular.
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Agustin Brasesco es autor del proyecto

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e aprobarse, sería una de las innovaciones más importantes de la Convención y convertiría a la Constitución entrerriana en la primera del país en contener la herramienta de la revocatoria de mandatos con normas operativas que no requieren de una ley reglamentaria. Para explicarlo con un ejemplo: si la revocatoria de mandato hubiese estado en la Constitución durante el gobierno de Sergio Montiel, la oposición la hubiese usado cuando el trámite del juicio político se empantanó en la Cámara de Diputados. O quizás directamente no hubiesen planteado el juicio político. Para ello deberían haber reunido el aval en firmas del 25 por ciento del padrón provincial a fin de solicitar al Superior Tribunal de Justicia (STJ) la convocatoria a elecciones entre dos boletas: una “por la revocatoria” y otra “por la confirmación” del entonces Gobernador. Para que Montiel se viera obligado a dejar el poder antes de culminar su mandato hubiera sido necesario que el 50 por ciento del padrón (no de los votos positivos) votase “por la revocatoria”. La mención a Montiel no es casual, porque justamente es del bloque de nueve convencionales de la UCR el proyecto de revocatoria que dispone los requisitos señalados en el ejemplo. La iniciativa -de autoría del convencional Luis Brasesco- no comprende sólo al gobernador. También el vicegobernador, los legisladores provinciales, intendentes, concejales, integrantes de juntas de fomentos y juntas de gobiernos podrían ser sometidos a este procedimiento. Según los casos, se requeriría para iniciar el trámite el 25% de firmas de los inscriptos en el padrón electoral provincial, departamental, municipal, o de la junta de gobierno. La solicitud se plantea ante el ST J “a los efectos de despartizar el procedimiento en el sentido que el poder político pueda frenar, demorar o provocar inconvenientes en el mecanismo del procedimiento”, se explica en los fundamentos. Luego de un examen y control de su contenido para determinar su viabilidad, el STJ derivaría las actuaciones a la autoridad electoral competente, que dispondría de 45 días para llamar a elecciones. GOBERNABILIDAD. En el pedido debe constar “en forma clara” cuáles son “los hechos y circunstancias” que dan muestras de “notoria incapacidad, y/o el determinante de la falta de cumplimiento de deberes” del funcionario en cuestión, dice el proyecto radical. Y se insiste con que el procedimiento “debe ser prolijamente consagrado en la Constitución, indicando en forma clara, precisa y taxativa las causas que ponen en movimiento el mismo, pues hay que evitar que sea utilizado como elemento de puja partidaria para obtener el poder, demoliendo irresponsablemente la gobernabilidad y creando la inestabilidad de las instituciones”. “Esta institución -explica Brasesco- sirve como canalizador de la protesta social derivada de gobiernos en descomposición”. El convencional confió en contar con el apoyo del oficialismo y de la Coalición Cívica, aunque consideró que, por sobre los discursos, “el 90% de la dirigencia le dispara a la revocatoria”. Lo importante, “es que sea operativa, para que no la pueda distorsionar una ley posterior”. La exigencia del 50% del padrón electoral para que prospere la revocatoria y se pueda remover del cargo a un funcionario elegido por el voto popular es alta, si se toma en cuenta que ninguno de los gobernadores entrerrianos, de 1983 a la fecha, alcanzó la mitad siquiera de los votos positivos, no ya del total del padrón. Si no se alcanza el 50% de votos para destituirlo, el funcionario en cuestión debe concluir su mandato y no puede volver a ser sometido a revocatoria durante ese período. Finalmente, se aclara que la revocatoria no excluye los procedimientos de juicio político o separación de cargos establecido en la Constitución, aunque fija un límite: el gobernador y el vice no pueden contemporáneamente estar sometidos a juicio político y al procedimiento de revocatoria de mandato. (El Diario)
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