E
l informe de los auditores del Tribunal de Cuentas de la provincia, fechado en febrero, contiene una evaluación de los aspectos legales y económicos y formula “importantes observaciones” que deberán ser analizadas por la Fiscalía de Cuentas competente e incluso remitirse a la Asesoría Jurídica del Tribunal. Es respecto al Fideicomiso de Administración celebrado el 29 de noviembre de 2005, a través del cual se proyectaba el mejoramiento de la recaudación de los tributos municipales, mediante la contratación externa profesional, en un plazo de 4 años y sin generar endeudamiento al Municipio. Siguiendo el informe de la auditoría, no obstante a lo anterior, se formula que esa operatoria no se concretó ni se desarrollaron tareas iniciales de ejecución del objeto del fideicomiso, pero continuaron vigentes las cláusulas del convenio suscripto, mediante las cuales el Banco Nación percibió honorarios por su actuación como agente fiduciario por $ 72.000, lo que se señala como presunto perjuicio fiscal por considerarlo incausado. Pero además, en la anterior gestión se giraron $ 395.986 a la cuenta abierta del Banco Nación, en concepto de aumento de recaudación que según su criterio obedecían a la ejecución del fideicomiso, lo que queda desvirtuado con la sanción del decreto del DEM Nº 1.914. Se cita en el escrito que el Banco estaría reclamando $ 145.200, por los meses faltantes de la vigencia del contrato, lo que aumentaría esa suma. Se advierte entonces que el presunto perjuicio se concretaría en la medida en que formalice definitivamente la deuda del Municipio frente al Fideicomiso y en el que se incluya este gasto, que el organismo de contralor insiste en considerar incausado. El equipo de auditores también analizó el Fideicomiso denominado Financiero y de Administración que fue aprobado por ordenanza el 30 de diciembre de 2005. En ese caso, facultó al Ejecutivo Municipal a celebrar con Nación Fideicomiso un convenio por $ 16.000.000 para la ejecución de un plan de obras públicas, cediendo en propiedad fiduciaria las contribuciones por mejoras que se abonaran a partir de dichas inversiones, los excedentes del fideicomiso de administración y los fondos disponibles de operaciones de crédito que se hubiesen autorizado. En este caso, las observaciones van desde la mayoría aplicada para la sanción de la Ordenanza correspondiente, en cuanto al incumplimiento de requisitos formales –debió haber sido mayoría especial, Art. 105 Ley 3001- al incumplimiento de la asignación de recursos que debían cederse en propiedad fiduciaria, alterando la programación realizada y plasmada en el flujo de fondos del proyecto. DESEMBOLSOS Los profesionales del Tribunal de Cuentas (TdC) señalaron contradicciones en cuanto al plan de obras públicas incluidas en el Fideicomiso porque entienden que la autorización del Concejo Deliberante disponía un plan de obras nuevas, que debía autorizarse previo a su puesta en marcha y ejecución. No obstante, el TdC observa que los recursos ingresados al Municipio contra la certificación de la realización de determinadas obras, se fundaron en obras ya realizadas y canceladas al momento de la suscripción del contrato. Surgiría entonces la violación al propio convenio, así como a ordenanzas y decretos específicos tales como autorización a la firma del convenio y licitación de las obras. Por esos trabajos que ya estaban ejecutados, se realizaron dos desembolsos de dinero, uno por $ 4.668.000 y el otro por $ 871.456. El informe del organismo de contralor respecto de este punto entiende que “las obras rendidas no habrían podido ser utilizadas para solicitar su reembolso”. La irregularidad se plantea porque si bien al momento de la aprobación por parte del Concejo Deliberante se dejó expresamente planteado que los fondos serían exclusivamente afectados a la realización de obras nuevas y los dineros entregados a partir de la certificación de los trabajos que se realicen, la obtención de dinero de parte de Nación Fideicomiso fue a partir de obras ya realizadas y canceladas, y para destinar al desfinanciamiento del Municipio. Igualmente se señala que no se cumplió con la obligación de dar intervención al TdC, ni de la transmisión en propiedad de los bienes fideicomitidos, ni tampoco se dictó la “ordenanza” ratificatoria del Departamento Ejecutivo para aprobar lo actuado. (Fuente: El Diario)