E
l Superior Tribunal de Justicia rechazó el amparo presentado por una abogada y dispuso apercibir a la letrada, además de dar intervención al Colegio de Abogados de la provincia a los fines disciplinarios respecto a la profesional actuante y girar las actuaciones a la fiscal en turno, para que analice si esa abogada incurrió en un delito penal. Todo se inició el año pasado con una acción de amparo entablada por María Inés Alberti, con el patrocinio de la abogada Sonia Spreafico. En la presentación se reclamaba el pago al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), de haberes correspondientes al mes de agosto de 2007. Pero la prueba demostró que Alberti había dejado de tener relación laboral con ese organismo como contratada, bajo la forma de locación de servicios, el 28 de febrero de 2004, comprobándose asimismo que ambas sabían fehacientemente que la pretendida relación laboral no existía. El organismo judicial en el que se presentó esta acción, fue la Cámara I - Sala II de Paraná, integrada en ese momento por los camaristas Héctor Vilarrodona, Jorge García y Raúl Herzovich, Tribunal éste que consideró que la acción emprendida era una “aventura judicial” que perseguía “la ilusoria intención de lograr de ese organismo jurisdiccional una resolución ordenando el pago de una remuneración que, indudablemente conocían, no le correspondía a Alberti. El Tribunal valoró que el proceder de la abogada Spreafico, constituía “una conducta inconciliable con los deberes mínimos de lealtad y buena fe procesal a los que están obligadas las partes”. Por tal motivo, el Tribunal rechazó esa acción de amparo y apercibió a ambas, y se lo hizo saber al Colegio de Abogados. Spreafico apeló la sanción de apercibimiento ante el STJ, que confirmó el fallo de la Cámara, pero además determinó que “podría constituir una conducta perseguible penalmente”, razón por la cual solicitó se remitan testimonios de esas actuaciones al Fiscal en turno.