Jueves 28 de febrero de 2008
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Policiales
Probation para un hombre que asaltó con un arma de juguete
Deberá pagar una suma de 200 pesos al dueño de un comercio y cumplir con tareas comunitarias en Apana.

A

rmando Pérez compareció en una audiencia de visu imputado del delito de Robo calificado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa porque el 6 de julio de 2007 a las 21 ingresó al local que la firma Almacén de Campo posee en Alem 18 en Paraná munido de un revólver de juguete de plástico negro con fines de robo. Inexperto en cuanto a la tarea de hacerse de los bienes ajenos en forma ilegal, su nerviosismo lo delató y los parroquianos advirtieron que el arma era de juguete, por lo que decidió huir corriendo del comercio y fue aprehendido por la Policía en calle Pellegrini, a pocas cuadras del lugar. La representante de la Defensoría de Pobres y Menores María Lucrecia Sabella solicitó al Tribunal de la Sala Nº 2 en lo Criminal de Paraná la suspensión del juicio a prueba o Probation por el período de un año, que le fue otorgada el 4 de diciembre del año pasado. La decisión del tribunal de otorgar a Pérez aquella figura comprendió la obligación de aquel de pagar una suma de 200 pesos, en cuotas mensuales de 20 pesos, en concepto de reparación a la víctima y la realización de trabajos no remunerados como norma de conducta en Apana, en 25 de Junio 527 en Paraná, por un lapso de seis meses durante cuatro horas semanales. Una historia especial En épocas en que la Justicia es cuestionada por la sociedad, que sufre diariamente las consecuencias de la inseguridad, por fallos o decisiones de la primera que la segunda considera no son justos porque no procede con los “delincuentes” con la dureza que la opinión pública reclama –más allá del desconocimiento de las leyes que exhibe la mayoría de los ciudadanos– el contexto previo al hecho que cometió Pérez solicita una revisión de los reclamos de quienes exigen mayor dureza en las penas. La historia tomó cuerpo en los pasillos de Tribunales y así se supo que el hombre trabajó muchos años en la panadería de un familiar y que esa condición habría propiciado que no estuviese registrado como lo establecen las normas laborales, que las promesas de crecimiento salarial y laboral se vieran frustradas hasta quedar en la calle a pocos días de la fiesta de cumpleaños de 15 de su hija sin cobrar ninguna suma en concepto de indemnización. Todas esas situaciones lo habrían llevado a cometer “una locura” de la que se arrepintió puesto que “no sabía cómo mirar a su madre a la cara”, según dejaron saber allegados a la causa. Probation El artículo Nº 76 bis del Código Penal (CP) reza: “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. Este artículo fue incorporado al CP mediante la Ley Nº 24.316 –que fue publicada en el Boletín Oficial Nº 27.895 el 19 de mayo de 1994– y ya había sido esbozado en la reforma de 1992 operada sobre el artículo 293, que incorporó al CP el artículo 27 bis y un Título XII que continuaba el artículo 76, adicionando los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater que se encargan de regular el instituto de la suspensión del juicio a prueba conocido como Probation. Desde el Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje (Ianca) se explicó que “el elemento esencial de la Probation es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social”. Además, sostienen que “ha llegado el momento de responder a uno de los problemas cruciales que enfrenta la sociedad: la inseguridad en materia de política criminal y judicial, la de dar protección a la sociedad que tanto la reclama, como también a las personas que si han entrado en los caminos de desviación de su conducta, necesitan encontrar las respuestas a tal equivocación, para luego reparar y comenzar a reconstruir un nuevo proyecto que lo lleve a reinsertarse con una identidad en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad”. Ventajas Algunas de las ventajas de la figura de la Probation que se destacan desde el Ianca son que el tratamiento se hace en libertad; que se controla la actitud durante el período de prueba por quien tiene a cargo la supervisión y seguimiento de la conducta del sometido a prueba; que la reinserción social es un punto fundamental para la recuperación del imputado como un individuo útil para la sociedad y que el costo social para la víctima y para el imputado se minimizan.
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