E
l tribunal integrado por los magistrados Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, consideró que “queda demostrado que la incorporación de los 20 empleados a la planta permanente municipal fue impecable”. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) no hizo lugar a la apelación interpuesta por la Municipalidad de La Paz contra el fallo dictado por el juez de feria Carlos Trajtemberg. De esta manera, el Alto Tribunal rechazó el cuestionamiento que hizo el intendente de La Paz, José Nogueira, al fallo de primera instancia que había resultado favorable para los trabajadores municipales, a quienes a través de una resolución municipal se los había dejado cesantes de sus cargos. Ante la disposición municipal por la cual se dejaba sin efecto los nombramientos de la anterior gestión, los damnificados interpusieron una acción de amparo contra la Municipalidad. La causa que fue caratulada “Fontanini Carina Viviana Mercedes c/Municipalidad de La Paz s/Acción de amparo”, obligó al Ejecutivo de La Paz a restituir en forma inmediata a los 20 trabajadores que habían sido destituidos de sus cargos a dos días de haber asumido Nogueira. FALLO. Cumplidos los plazos procesales, el Municipio de La Paz interpuso una apelación contra el fallo de primera instancia, que recayó en la Sala Número 1 de Procesamientos Constitucional y Penal del STJ. El tribunal integrado por los magistrados Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, al analizar la sentencia rechazó la acción promovida por el Municipio paceño, por lo que se dejó sin efecto la resolución por la cual se había dispuesto dar de baja los pases a planta permanente efectuados por la anterior gestión municipal. “El rechazo a la apelación deja sin efecto las interpretaciones erróneas de los asesores municipales, por cuanto queda demostrado que la incorporación de los 20 empleados a la planta permanente municipal, fue impecable, fueron nombrados de acuerdo a la legislación vigente en el ámbito de la Municipalidad, según lo prevé el estatuto de los empleados municipales y que toda la documentación pasó por la junta de admisión calificación y disciplina cumplimentando con todos y cada uno de los requisitos requeridos”, según se informó en un comunicado. Al analizar la sentencia del STJ, los trabajadores indicaron que quedó “confirmado que las designaciones” que había efectuado la ex intendente Lidia Nogueira, se hicieron de acuerdo a las normas vigentes, por lo que quedó desterrado la idea planteada por el actual jefe comunal “que pretendió aducir que eran irregulares”. “Con este fallo queda confirmado que no fue una designación política como se pretendió aducir, por el actual intendente. Por lo contrario, obedeció a las condiciones de idoneidad puesta de manifiesto, en la mayoría de los casos, con 10 años de antigüedad como contratados, según lo demuestra la justicia entrerriana”, se indicó. La acción de amparo interpuesta por los trabajadores se originó, luego de conocerse dos decretos del actual intendente Nogueira de dejar si efectos las últimas designaciones que había efectuado su antecesora y hermana Lidia Nogueira. Como prueba documental, los damnificados habían presentado “la copia del decreto de nombramiento y original de los 12 recibos de sueldo”, en el que se demostraba que los trabajadores llevaban un año cobrando como empleados de planta permanente.