Domingo 27 de enero de 2008
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Política
El gobierno quiere una ley que regule el acceso a la información
El Poder Ejecutivo dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para un proyecto de ley de acceso a la información pública, cuyo borrador redactó la Oficina Anticorrupción y Ética Pública (OAEP).
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Urribarri y Casa de Gobierno

E

sta medida está comprendida en el Decreto Nº 246 del 20 de diciembre, publicado el miércoles en el Boletín Oficial. La norma determina que los ciudadanos que pretendan participar de este procedimiento deberán tomar vista del expediente en la sede de la Oficina Anticorrupción, en avenida Rivadavia 352 de Paraná. Allí se presentarán también las opiniones y propuestas sobre el tema durante un plazo mínimo de 30 días. Luego de este proceso, la Oficina dependiente de la Fiscalía de Estado deberá elevar al Poder Ejecutivo el proyecto resultante, en un término que no podrá superar los 30 días desde el vencimiento del plazo para presentar propuestas. Este término podrá ser ampliado si se lo considera necesario por el volumen de las presentaciones a analizar. Este mecanismo participativo, según dice el decreto de Sergio Urribarri, se adoptó a partir de la solicitud que hizo la OAEP para la discusión del proyecto. Una vez redactado en forma definitiva, si es remitido a la Legislatura y aprobado por ambas cámaras, se elevaría a rango de ley la regulación del derecho al acceso a la información, que actualmente rige en Entre Ríos por el Decreto Nº 1.169/05 emitido durante la gestión del ex gobernador Jorge Busti. La medida coincidió con la creciente demanda social de acceso a la información vinculada a asuntos de su interés a cargo del Estado. Con respecto a la regulación actual, el anteproyecto busca ampliar la obligación de dar información a empresas que reciben subsidios del Estado; al tiempo que crea una comisión colegiada para coordinar tareas vinculadas a este derecho. Además, en la reciente norma se remarca la necesidad de dar rango constitucional a este derecho: “Sería conveniente que a través de la próxima reforma de la Constitución provincial se incorpore expresamente el derecho de acceso a la información pública tal como ya lo han hecho las provincias de: Buenos Aires; Catamarca; Córdoba; Chubut; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; Río Negro; Santa Cruz; Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se expresa. Incluso se asegura que se tuvieron en cuenta todos los proyectos de ley elaborados sobre este tema que se encuentran en la Legislatura provincial, así como también los elaborados a nivel nacional. El anteproyecto de la OAEP define que su objeto es “regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento”. Expresa que “toda persona física o jurídica puede ejercitar su derecho a requerir, consultar y recibir información que sea de carácter público de cualquiera de los sujetos mencionados como obligados a brindarla” (ver aparte). La información Se considera información toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, y que haya sido creada, obtenida o financiada por los sujetos y organismos obligados, o bien esté en poder de éstos. Existirá obligación de proveer los datos requeridos, aunque no cuando esto implique la necesidad de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido; salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla. El derecho de hacer la requisitoria le pertenecerá a “toda persona física o jurídica, pública o privada”, sin la necesidad de acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. El mecanismo de acceso deberá garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, aunque las copias serán a costa del solicitante. Plazos El anteproyecto de ley otorga a los organismos un plazo mayor de respuesta que el decreto vigente: establece 20 días hábiles, prorrogables en forma excepcional por otros 10, mientras que la norma actual fija 10 y 10, sin especificar si son días hábiles o corridos. Se prevé que si existe “arbitrariedad manifiesta” en la negativa al pedido, quedará “habilitada la interposición de una acción de amparo”. Las excepciones a la obligación de dar a publicidad la información son prácticamente las mismas que rigen en el Decreto Nº 1.169: intimidad, datos declarados secretos o reservados, secretos profesionales, datos personales, entre otras. Los organismos obligados El borrador propone que la ley sea de aplicación imperativa para la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público con participación estatal o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado provincial. También, ampliando lo establecido en el Decreto Nº 1.169, estarían obligadas a garantizar este derecho las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes del Estado entrerriano; las instituciones en las cuales la administración, guarda o conservación de sus fondos esté a cargo de la Provincia; las empresas privadas a las que se les haya otorgado la explotación de un bien del dominio público y todas aquellas organizaciones empresariales donde el gobierno tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias. Por último, comprende al Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas; mientras que los Municipios podrán adherir a la ley. Consejo de Acceso a la Información Como principal diferencia respecto del decreto vigente en la actualidad, el anteproyecto de ley propone crear el Consejo de Acceso a la Información Pública. El cuerpo tendrá como funciones coordinar las tareas de las distintas autoridades de aplicación y programar tareas en conjunto referidas a la implementación derecho de acceso a la información. Este Consejo estará integrado por un representante de la Oficina Anticorrupción; un representante del Poder Judicial; uno del Poder Legislativo; uno del Tribunal de Cuentas y uno de cada municipio que haya adherido a la norma.(UNO)
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