Viernes 18 de enero de 2008
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Interés general
Entra en vigencia la nueva Ley de Guardavidas
Desde el 16 de febrero, los balnearios, playas y natatorios habilitados al público deberán contar obligatoriamente con el servicio de guardavidas.
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A

sí lo establece la Ley 9826, la que indica también cuáles son los requisitos que deben cumplir quienes quieran ejercer la actividad. La Subsecretaría de Deportes de Entre Ríos será la encargada de visar, documentar y revalidar la libreta de guardavidas, en tanto que los municipios tendrán la responsabilidad del control del cumplimiento de la ley. Promulgada por el gobernador Sergio Urribarri, la nueva ley establece la obligatoriedad del servicio de guardavidas en el ámbito geográfico de la provincia de Entre Ríos, en todo lugar público o privado en el que existan balnearios o instalaciones en la costa de los ríos, lagos, arroyos o natatorios habilitados al público. Cabe destacar que se considera guardavidas a quien previene, vigila, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado. A partir de esta ley, quienes quieran ejercer como tales deberán ser mayores de 18 años, tener aprobadas las pruebas de competencias revalidadas anualmente y el examen psicofísico correspondiente, poseer libreta o título de Guardavidas (expedida por instituciones nacionales o provinciales de carácter público o privado), estar inscripto en el Registro Provincial de Guardavidas; no registrar sanciones que lo inhabiliten para el desempeño de la función y presentar certificado de antecedentes policiales. Además, deberán rendir anualmente un examen teórico–práctico que evidencie el grado de competencia exigido para el desempeño del servicio ante la Escuela de Guardavidas y realizar anualmente un examen psicofísico ante la autoridad sanitaria del lugar donde se presente como aspirante laboral. En este sentido, la Subsecretaría de Deportes de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, tendrá a su cargo, principalmente, visar, documentar y revalidar la libreta de guardavidas una vez cumplimentados los requisitos académicos y exámenes solicitados; y llevar un registro del desempeño de los guardavidas y de las escuelas de guardavidas con habilitación reconocida. La Libreta de Guardavidas será otorgada únicamente a quienes presenten constancia de haber aprobado todas las materias teóricas y prácticas correspondientes al curso de guardavidas, expedido por la Escuela de Guardavidas. En tanto, las municipalidades serán las encargadas de habilitar, controlar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción, el funcionamiento de las piletas y natatorios de concurrencia pública; deberán llevar un registro actualizado de guardavidas y tendrán bajo su responsabilidad el control de cumplimiento de esta ley. Los empleadores públicos o privados están obligados, de ahora en más, a contratar el personal que preste el servicio de guardavidas de la nómina que componga cada municipio, luego de la reválida anual de la libreta. El empleador que no cumpla con este requisito será sancionado con la inhabilitación de acceso público al lugar, hasta tanto regularice la situación. En tanto, el personal que lleve a cabo tareas de guardavidas sin haberse registrado será inhabilitado para el desempeño de la función hasta que regularice su registro. La norma crea además el Consejo Provincial de Guardavidas, el cual estará integrado por dos representantes de cada departamento de la provincia que cuente con Escuela de Guardavidas. Tendrá las funciones de asesorar a la Subsecretaría de Deportes sobre la aplicación de la mencionada ley y la implementación del servicio en ámbito provincial, así como también sobre las normas y reglamentos a dictarse respecto de las condiciones y requisitos para la habilitación o suspensión de balnearios y natatorios.
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