A
nte la suspensión de los paros de los judiciales hasta el 1º de febrero, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Feria, Antonio Vottero, advirtió que ningún efecto de la norma cuestionada “se ha producido en la actualidad, de manera real y concreta” y que no hay perjuicio que deba ser suspendido o corregido a través del amparo. En aquella resolución, Balla había dispuesto que no se realizaran medidas de fuerza por el término de la conciliación obligatoria. Pero los judiciales entendieron que esa Dirección no podía oficiar de árbitro del conflicto por ser un organismo dependiente del gobierno; desconocieron la disposición y recurrieron a la Justicia. Para rechazar el recurso, el juez consideró que “resulta abstracta la cuestión planteada”, según expresó en su resolución, publicada por diario Uno. “La citada resolución ha resultado a todas luces inoperante, puesto que no concretó su cometido al no ser acatada por la parte actora”, sostuvo. Además mencionó que la norma de la Dirección de Trabajo no logró reunir a AJER, a los representantes del Poder Judicial ni a los del Ministerio de Gobierno.