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a recategorización comprende a los Monotributistas que, en los últimos 12 meses, tuvieron ingresos superiores o inferiores, consumieron electricidad por arriba o por debajo u ocuparon más o menos superficie en sus locales con relación a los de su categoría. Los que no tuvieron ningún cambio, no deben hacer ningún trámite y siguen en la misma categoría. Sin embargo, se descuenta que por la inflación y la mayor actividad, muchos del 1,2 millón de Monotributistas tuvo cambios en sus ingresos y debe recategorizarse. El trámite se realiza con clave fiscal, por Internet a través de la página www.afip.gov.ar, opción Trámites con Clave Fiscal-Monotributo. Para saber si tiene que recategorizarse o no, la AFIP ofrece un simulador en su página de Internet. Así, el monotributista debe calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad de todo 2007. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra registrado, el monotributista deberá recategorizarse. Si no registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no debe hacer ningún trámite. Por ejemplo. Una persona que está anotada en la categoría B, que abarca ingresos entre 12.001 y 24.000 pesos anuales, y paga de Monotributo $ 98,44 por mes (eso incluye el impuesto, el aporte jubilatorio y la cuota de obra social). Si en los últimos 12 meses, facturó por 33.000 pesos, debe pasar a la categoría C (que llega hasta los $ 36.000 anuales) y comenzará a pagar a partir de febrero 134,44 pesos. En cambio, si esa persona, facturó menos de 12.000 pesos, deberá pasar a la categoría A y pagará $ 92,44 por mes de Monotributo. Estas recategorizaciones se pueden realizar 3 veces por año (enero, mayo y septiembre). En enero pasado, sobre un poco más de 1,2 millón de monotributistas cotizantes, unos 88.000 pasaron a una categoría más alta y 12.000 descendieron de categoría. En la AFIP dicen que cuentan con datos de los monotributistas que surgen de las cuentas bancarias, de la tarjetas de crédito, de la declaraciones ante la Seguridad Social o de los registros de la propiedad inmueble o automotor. Y eso le permite al organismo recaudador verificar si los ingresos de esos contribuyentes variaron respecto de los de su categoría o directamente deben pasar al régimen general de IVA y Ganancias. Por eso la AFIP recomienda verificar los parámetros para recategorizarse porque de los cruces de datos pueden surgir fuertes diferencias entre los ingresos reales y los de la categoría inscripta.