L
os servicios esenciales del Estado se están atendiendo normalmente, aunque con las guardias dispuestas por cada organismo, de acuerdo a lo establecido por el decreto 33 de fecha 12 de diciembre, que dispuso el receso administrativo entre el 2 y el 18 de enero de 2008. La norma dictada por el Poder Ejecutivo no significa la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que están garantizadas las prestaciones indispensables. Los hospitales y centros de salud cuentan con guardias permanentes, designadas por cada director, para atender los requerimientos de la población las 24 horas. En el caso de la Dirección General de Rentas, funciona en forma normal, en los horarios habituales de 7 a 13 y de 14 a 18. En el resto de los organismos el titular de cada área dispuso qué personal cumplirá las guardias para cubrir los servicios considerados críticos o ineludibles, quienes gozarán luego de un franco compensatorio por cada día que trabajen en este período. Para el resto del personal, el receso no es computable a su licencia ordinaria. Cabe recordar que el período entre el 2 y el 18 de enero de 2008 es considerado inhábil administrativo con suspensión de plazos procesales.