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icha ley fue sancionada el 12 de diciembre y promulgada el 27 de este mes. El artículo primero prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Por su parte, el artículo II prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.