S
egún informó Adela Esparza, titular de la Anses de Paraná las consultas crecieron notablemente en los últimos días. Claro que no preció detalles en cuanto a cantidad de trámites realizados. Los interesados en realizar el traspaso deben ingresar a la pagina www.opcionjubilatoria .gov.ar y completar el formulario, luego deben enviar gratis el formulario a través del Correo Argentino o de OCA, previa certificación de la firma por empleados de esas empresas. En Anses esperan que la cifra de traspasos se incremente en los próximos días porque la gente siempre espera hasta último momento. La dirección asiste a los interesados de 6 a 12 en las oficinas de calle España. El plazo de opción vence el próximo 30 de diciembre y el traspaso efectivo se concretará a partir de enero. Desde el 12 de abril y hasta el 08 de octubre de 2007, 1.832.179 personas ingresaron en la página web www.opcion jubilatoria.gov: 904.495 hicieron efectivo el cambio al Régimen de Reparto. Los destinatarios La posibilidad de optar comprende a todos los trabajadores –en relación de dependencia o autónomos– que están afiliados al sistema previsional. Alcanza a los estén o no aportando en la actualidad. También incluye a los que actualmente son monotributistas pero aportaron en su momento a una AFJP. En total son 14,5 millones de trabajadores en el país. Una vez que se cierre el período de opción, cada trabajador quedará afiliado durante 5 años al sistema que eligió. Y quien no opte, quedará en el sistema en el que ya estaba. Las personas que ingresan a trabajar por primera vez tiene un tratamiento especial. Pueden afiliarse al Estado o a una AFJP, según deseen. Administración En la página digital del sitio oficial se detalla que al momento de jubilarse, el haber se calculará sumando los años aportados a cada sistema (el llamado mix), más la Prestación Básica Universal (PBU), que es la porción que el Estado garantiza a todos por igual. En el Estado, el haber inicial se calcula en base al salario promedio de los últimos 10 años por cada año aportado; de la renta de la categoría si es autónomo, o prorrateando ambos casos si tuvo aportes en relación de dependencia y como autónomo. En la AFJP la jubilación dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual y de las edades, sexo y composición del grupo familiar con derecho a pensión. (UNO)