E
l asueto del 24 y 31 se estableció a través del decreto 32 fechado el 12 de diciembre de 2007. Se especifica que los días de asueto serán considerados inhábiles administrativos y se instruye a las dependencias a tomar los recaudos para que se asegure la continuidad de los servicios esenciales. El personal que trabaje esos días se acreditará derecho a goce de dos francos compensatorios por cada jornada. En el texto, se destaca el inicio "de una época de acercamiento de quienes por diversas causas se encuentran alejados de sus localidades y familias de origen, reunión que fortalece los vínculos afectivos y de amistad". Receso El receso queda establecido a través del decreto 33, también fechado el 12 de diciembre. El período señalado será considerado "inhábil administrativo con suspensión de plazos procesales" y se aclara que esas jornadas se computarán a cuenta de la licencia anual ordinaria. También se indica que "los ministros, secretarios de Estado de la Gobernación, los secretarios ministeriales y titulares de organismos autárquicos, de la Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Areas de Salud, mediante el dictado de resoluciones, establecerán los servicios de atención ineludibles en cada una de las dependencias de su jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicios de carácter de guardia, notificándose con copia del texto legal dictado a la Dirección General de Personal".