Sábado 01 de diciembre de 2007
  |  
Policiales
Varisco quiere cambiar su posible condena por tareas comunitarias
Segio Varisco solicitó la probatión en la causa que lo tiene procesado por “homicidio culposo agravado” en la muerte de la Dra. Mercedes Lescano.
mercedeslescano.jpg
Mercedes Lescano

U

no de los abogados defensores del ex intendente de Paraná y actual diputado nacional, Sergio Varisco, el Dr. Raúl Avero presentó un escrito ante el juzgado Correccional del Dr. Pablo Vírgala, solicitando la figura de la probatión para el dirigente radical, procesado bajo la figura de “Homicidio culposo agravado”. El requerimiento esta a estudio del fiscal Juan Carlos Alamada y hasta el momento no habría fecha para la audiencia. La causa que se halla pendiente de juicio es la que investiga el accidente que protagonizó el actual diputado nacional de la UCR, Sergio Varisco, el 20 de diciembre de 2003, cuando el automóvil en el que viajaba chocó contra un camión en el Acceso Norte de la capital provincial y en el que perdió la vida la concejal Mercedes Lescano. Varisco había quedado procesado en la causa bajo la figura de homicidio culposo agravado el 13 de diciembre pasado cuando la Sala II de la Cámara del Crimen, encabezada por la magistrada Silvia Teresita Nazar, no hizo lugar al recurso de apelación de sus abogados defensores, Sergio y Raúl Avero. Cabe recordar que el hecho en cuestión sucedió cuando el Volkswagen Gol que conducía Varisco, y en el cual viajaba Lescano, se estrelló contra un camión que maniobraba para ingresar a una estación de servicios de esa zona. Asimismo, durante la investigación, uno de los cuatro peritos de la causa, aseguró que Varisco conducía a excesiva velocidad -90 kilómetros por hora- al momento de la colisión. La figura solicitada por Varisco fue instituida en la legislación penal en los años noventa. El artículo 76 bis del CP establece que la suspensión del juicio permite evitar condenas de prisión a cambio de determinadas condiciones que deberán cumplir los procesados. En la mayoría de los casos se trata de tareas comunitarias que —si se respetan— dejan sin efecto la acción penal. Esta institución se incorporó al Código Penal en 1994 con la ley 24.316 y se puede aplicar a todo imputado por delitos que establecen penas de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda los tres años. Las obligaciones o "condiciones a prueba" deben ser supervisadas por un agente especializado, el Oficial de Probación, con una supervisión que responda a la seguridad social y a la vez reeducar a la persona que ha cometido el delito para impedir que vuelva a delinquir. Gentileza de Cuestiones On Line
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa