Lunes 26 de noviembre de 2007
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Departamentales
Comienza el juicio al ex-intendente de Federación, Carlos Cecco
Se llevará a cabo a partir de este miércoles, en el Juzgado Correccional a cargo de Miguel Giorgio. Además del actual diputado nacional de la UCR, serán juzgados cuatro ex concejales. La causa se originó en octubre 2003.
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ste miércoles 28 de noviembre, en el Juzgado Correccional a cargo de Miguel Giorgio, se llevara a cabo el juicio oral contra el ex-intendente de Federación y actual Diputado Nacional por la UCR, Carlos Jaime Cecco, y cuatro ex-concejales del radicalismo de esa ciudad por violación a los deberes de funcionario público. La causa se originó el 30 de octubre de 2003, fecha en que los concejales sancionar la ordenanza Nº 1210/03, que autorizaba la venta de un terreno municipal de 10.000 m², por simple mayoría. No obstante, la ley Nº 3001 establece que, para enajenar bienes del Estado, se requiere mayoría especial (art. 105º). Y a Cecco lo alcanza la denuncia por haber promulgado esa ordenanza un día después. Durante la sesión donde los concejales que votaron favorablemente para llamar a licitación, y luego fueron procesados (José Humberto Vago, Carlos Oscar Grigolatto, Hugo Darío Burna, Teresa Blanc, Roberto Alfredo Ferrando), el bloque justicialista se opuso mencionando que se requería los dos tercios de los presentes de los miembros del cuerpo. Los concejales del PJ, Juan Carlos Romero, Marcelo Daniel Rastelli, José Ignacio Ballesteros y Susana Noemí Aispuru de Flurín relataron que presentaron una minuta de comunicación referida al tema que fue rechazada y enviaron una nota a Cecco para evitar que promulgue la norma. Luego de que el llamado a licitación fue publicado en medios periodísticos locales y nacionales presentaron la denuncia. De todas formas, hubo un solo oferente que no se presentó, por lo que el terreno en cuestión no se vendió. No obstante, el fiscal, Juan Ángel Benítez, dedujo que la ordenanza votada por los ediles que ordena la venta del inmueble, ubicado en la zona del área termal y cuya enajenación tenía como objetivo la construcción de un hotel cuatro estrellas, constituyó un “arbitrario ejercicio de la administración pública, obrando al margen o en contra de las leyes que regían la actividad”. Benítez también le atribuye a Cecco haber promulgado la norma “pese a la expresa oposición de cuatro miembros del Concejo Deliberante, quienes le hicieron saber de esa particular circunstancia mediante nota”. En consecuencia, también caratula su accionar como: “arbitrario ejercicio de la administración pública”. En la instrucción, Vago declaró que ninguno de los concejales era letrado, y, en consecuencia, por lo cual consultaron al asesor legal del municipio sobre la vigencia de la ordenanza Nº 921/96. Cecco, por su parte, manifestó que actuó “conforme estaba previsto en las vigentes ordenanza ordenanzas Nº 921 y Nº 952. Carlos Raúl Santiago, el asesor legal, declaró que en el año 2003 emitió un dictamen relacionado a la posibilidad de licitar la venta del inmueble. Expresó que era viable el llamado a licitación porque la venta se encontraba autorizada por la ordenanza Nº 921/96. En consecuencia, hasta aquí se deduce que la opinión de ambos concluye con la del asesor legal. Un detalle: Santiago no fue denunciado a pesar de haber avalado legalmente la conducta que el fiscal reprocha de los concejales y el intendente. No obstante, el fiscal rechazó la interpretación de la vigencia de las ordenanzas del año 96 como justificativo para autorizar el llamado a licitación. En la instrucción señala que la ordenanza Nº 952 estableció un plazo para disponer de inmuebles de propiedad prescindiendo de las disposiciones legales vigentes. Hay que tener en cuenta el art. Nº 105 establece que se “requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo para: a) enajenar o gravar los bienes de propiedad municipal”. “Con posterioridad a dicho término, las contrataciones debían realizarse conforme a los procedimientos dispuestos por la legislación vigente”, indicó el fiscal. En consecuencia, añadió más adelante que el transcurso del plazo previsto en la propia ordenanza resulta determinante en su pérdida de vigencia, máxima considerando que en cualquier caso su interpretación debe ser restrictiva, precisamente por contener un régimen de excepción a las disposiciones que rigen específicamente la materia en la citada Ley Nº 3001”. Por ende, sostuvo que las ordenanzas Nº 921 y Nº 953 no estaban vigentes a octubre de 2003. Más adelante, expresó que el accionar de los ediles y el intendente en aquel entonces fue estaba “teñido de invalidez jurídica plena y tangible”. La postura del defensor de los concejales, Alejandro Giorgio, se encuentra en los archivos de la causa. Allí señala que no ha existido conducta ilícita alguna, en razón de encontrarse en plena vigencia la ordenanza Nº 921/96, y recalca que esa ordenanza fue votada por unanimidad en el Concejo Deliberante. Entiende que lo único que se hizo con la ordenanza cuestionada fue el fraccionamiento de la manzana para la construcción de un hotel de las características allí especificadas. Giorgio también se apoya en el dictamen del asesor legal de la municipalidad, Carlos Santiago, confeccionado el 23 de octubre de 2003. “Habrá que recordar que el aludido profesional sostuvo la vigencia de la ordenanza que autorizaba la venta del inmueble en cuestión, de allí la innecesariedad de contar con mayoría especial”, se señala en los archivos. Trasfondo político El juicio se tramitará en el Juzgado Correccional, a cargo de Miguel Giorgio, debido a que la pena máxima por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público es de dos años como máximo. El Juzgado interviene en este tipo de causas, cuando los demandados no corren riesgos de quedar encarcelados. En realidad, la denuncia también incluía el delito de peculado, tanto a Cecco como a los ediles radicales, por el gasto realizado en los medios por el llamado a licitación. En declaraciones a la prensa efectuadas en abril de 2005, Cecco entendió que “la denuncia por peculado se hace por el gasto que se hizo con el llamado a licitación, y por eso se habla de 5 mil pesos”. Con lo cual “para mí no hay peculado, porque no hay sustracción ni desvíos de fondos”, dijo, al opinar que se trata de “una operación para difamar y desprestigiar”. Pero finalmente fue sobreseído por el juez de instrucción por ese delito. El ex intendente comunal consideró “correcto” su proceder, avalado por el dictamen del asesor legal municipal, Carlos Santiago, que –según precisó- “tiene más de 25 años dentro de la Municipalidad”. Cecco se pronunció sobre el pedido de desafuero que fue rechazado por el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación. “Era incorrecto el pedido porque hace 3 años se estableció en una ley que en la etapa indagatoria -salvo que me negara a declarar- no correspondía pedir el desafuero, por eso creo que se transforma más en un hecho político de difamación, porque esto debía saberse, y sin embargo lo hicieron y salió primero en los medios sin que yo me entere que pedían mi desafuero”, explicó. Un mes después, mayo de 2005, dijo que la denuncia los perjudicó. “Así como nosotros hicimos la primera perforación del Litoral Argentino y es la mayor tasa de ingresos que tiene el Municipio, el Centro Terapéutico Municipal, que también iba a ser el primero en la zona, le hubiera producido una renta importante que hoy lamentablemente se ha perdido”. El Centro Terapéutico, según la ordenanza de 2003, se iba a construir con los fondos derivados de la venta del inmueble. (Diario Noticias – Diario Junio)
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