Martes 16 de octubre de 2007
  |  
Economía
Crisis interna en la empresa Redengas
La Justicia comercial de Capital Federal resolvió, ante la denuncia de uno de los socios de Redengas, que un veedor judicial revise los libros y evalúe los posibles peligros para la prestación del servicio público de gas que existen en esta sociedad.
Redengas.jpg

L

os datos económicos de la firma muestran declive y pondrían en riesgo la continuidad tanto la prestación del servicio por su cuenta como la misma existencia de la compañía, en un derrotero similar al que se inició en Edeersa con la partida de PSG Energy. Mauro Casari, socio de las firmas Redengas SA, Holding Intergas SA y Emprigas SA, tres compañías que componen un mismo grupo para la prestación de servicios de distribución de gas, denunció al presidente de las firmas, Ugo Ghezzi, logrando en primer término que la Justicia designe un veedor judicial para que verifique el estado de los libros y consigne “el riesgo que pudiere existir en la prestación del servicio público”, indica la sentencia judicial. La causa iniciada por Casari se tramita en el Juzgado de 1º Instancia en lo Comercial Nº 22, secretaría 43, de la Capital Federal, a cargo de Margarita Rosario Braga. Sin embargo, fue la juez Alejandra Tevez, titular del juzgado 13, quien dispuso durante la última feria la designación de José María Gil como veedor judicial de las tres empresas. La decisión de Tevez es un paso intermedio, ya que Casari había reclamado directamente una intervención judicial en las compañías, cuyos capitales sociales están interrelacionados. Redengas, por ejemplo, es propiedad de Holding Intergas SA (99%) y de Emprigas (1%), cuyo capital a su vez está dividido entre las dos anteriores: Holding Intergas 99% y Redengas 1%. Las acciones del Holding Intergas, según su sitio web, están repartidas entre el Grupo Ghezzi (90%), cuyo origen está en la provincia de Brescia, Italia, y el empresario argentino Alejandro Ivanissevich (10%). La intervención es una medida que se aplica cuando “los actos y omisiones que se denuncian resulten capaces de ocasionar grave peligro, afectando por ende del normal desarrollo de la sociedad”, reseña la sentencia. La petición se basó en la necesidad de “hacer valer sus derechos negados por las autoridades de las sociedades”. En sostén del nombramiento de un veedor, el fallo consigna la existencia de actas notariales “que ponen de resalto la negativa a brindar las informaciones que se le requirieran acerca de las sociedades” y también la radicación de “denuncia penal por presuntos hechos fraudulentos cometidos por los administradores de las sociedades en cuestión”. “Puede entenderse que las discrepancias en el seno de las sociedades se intensifiquen de manera tal que podrían llevar en lo inmediato a desquiciar sin solución de continuidad el funcionamiento de los entes en cuestión y, en lo inmediato, a afectar la prestación de un servicio público”, evaluó Tevez al momento de habilitar la apertura de la feria para tratar la petición de Casari. Luego, estimó que “los elementos aportados hasta aquí no generan convicción suficiente para proceder a la exclusión en el manejo de los negocios sociales (intervención) que se busca obtener por este vía, ello no excluye óbice para que en uso de las facultades conferidas por el ordenamiento ritual se estime adecuado la designación de un veedor judicial”. Al momento de hacerse cargo del mandato judicial dictado en agosto pasado, Gil debía informar periódicamente a la Justicia del “funcionamiento y marcha de los negocios de las sociedades” verificando a ese fin “el estado de los libros sociales, contables y demás documentación que estime necesaria para su cometido e indicando concretamente el riesgo que pudiere existir en la prestación del servicio público”, prescribe el mandato de la Justicia. Como se recordará, el 23 de febrero de 1994, la Provincia entregó en comodato las redes de distribución de gas de Paraná a Redengas, con la condición de que obtuviera la licencia como subdistribuidora de gas para la capital provincial. La empresa inició formalmente sus actividades el 1º de mayo de ese mismo año. En el acuerdo, se dejó establecido que el comodato cesaría “en caso de que el Enargas (organismo nacional de contralor del gas) deje sin efecto la autorización para actuar como subdistribuidor en razón de causales previstas en la licencia”. Si así ocurre Redengas deberá devolverle a la Provincia los activos físicos en buenas condiciones de operación y libres de deuda o gravámenes. Dentro de la reglamentación vigente del Enargas, figura la resolución 35/1993, en la que se indica que para ser subdistribuidor “el solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al valor de libros de la mitad de los activos afectados al servicio al momento de recibir la autorización definitiva” y que permita “acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de prestación de servicio objeto del pedido de autorización”. Según los datos del balance al 31 de diciembre del 2005, el patrimonio neto de Redengas llega apenas a los $ 29.950, con cifras negativas tanto en el capital de trabajo (- $ 2.713.279) y en el resultado del ejercicio, que arrojó pérdidas por 1.395.263 pesos. De esta manera, Redengas habría perdido entre 2004 – 2005 el 91% de su capital. Esto se agravaría al cierre del ejercicio 2006, donde el patrimonio neto de la sociedad arrojaría una cifra negativa cercana al medio millón de pesos. Con estos números, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia, podría dictar la disolución de la distribuidora de gas. Para trazar un parangón, el panorama se asemeja al padecido por la distribuidora de electricidad Edeersa, que fue primero sometida a intervención del Estado provincial y luego perdió la concesión del servicio, que pasó a manos de la estatal Enersa, cuyo objeto social contempla desde 2005 que puede prestar también el servicio público de distribución y comercialización de gas por redes. Ante este escenario, hay que mencionar que el decreto nacional 225/92, regulatorio de las licencias de distribución dispone que la licenciataria podrá ser sancionada con la extinción de la licencia, decisión que corresponde al Ejecutivo nacional “a recomendación de la autoridad regulatoria”, es decir, el Enargas. Se toma como causales de caducidad la quiebra, disolución o liquidación de la firma. (Fuente: APF)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa