Domingo 14 de octubre de 2007
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Economía
Arranca la ronda de convenios con municipios endeudados en dólares
Más de 20 municipios entrerrianos firmarán en los próximos días los convenios de adhesión al Programa de Financiación de Deudas que impulsó el Gobierno.
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Municipios entrerrianos comenzarán a firmar convenios para refinanciar deudas contraídas en dólares
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Municipios entrerrianos comenzarán a firmar convenios para refinanciar deudas contraídas en dólares
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Municipios entrerrianos comenzarán a firmar convenios para refinanciar deudas contraídas en dólares

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ste plan está destinado a amortizar las deudas de las administraciones locales que accedieron a préstamos en dólares antes de 2002. El monto refinanciado es de 11,7 millones de pesos en concepto de capital, con plazos que varían entre las 36 y 84 cuotas, de acuerdo al monto y a la capacidad de pago de los gobiernos locales. Cabe recordar que los préstamos en cuestión son aquellos correspondientes al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM) que se tomaron en moneda estadounidense antes de la devaluación. A partir de ese momento, el alto valor del dólar hizo que las cuotas llegaran a cuadriplicar su valor, por lo cual los municipios se vieron imposibilitados de cumplir con sus obligaciones. Algunos de ellos optaron por no pagar sus cuotas y otros iniciaron acciones de amparo en la búsqueda de una solución. “Al asumir nuestra gestión, se analizó con cada municipio la deuda producida y los vencimientos de los próximos años, estableciendo programas de pago acorde con la realidad económica-financiera de cada uno de ellos”, explicó la funcionaria, antes de referir que “esto les permitió en muchos casos, llegar al año 2007 con la deuda regularizada. Pero otros, no pudieron hacerlo debido al atraso producido y al alto valor de las cuotas”. Para resolver estas situaciones se sancionó la Ley Nº 9774 que pone en marcha el Programa de Financiación de Deudas Municipales. La norma apunta a que estas intendencias puedan volver a solicitar financiamiento para invertir en obras públicas, maquinaria o modernización administrativa. A la fecha, se han presentado 15 expedientes de los cuales cinco corresponden a municipios con acciones judiciales y se encuentran preparando la documentación seis municipios más. Iniciaron sus trámites Federal, Viale, Lucas González, María Grande, Bovril, Chajarí, Herrera, Villa Mantera, Alcaraz, Crespo, Galarza, Mansilla, Hasemkamp, Gualeguay, y Villa Paranacito. En cuanto a las causas judiciales, Petit destacó que de las iniciadas en el año 2002 sólo quedan vigentes cinco, entre las que se encuentran las municipalidades de San Salvador, Villa Clara y Gualeguaychú en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y las de Victoria y Nogoyá en Juzgados Federales. Al respecto, opinó que “el resultado es incierto” y que “aún aplicándose el mismo criterio que adoptó la Corte para los ahorristas privados, esto es el pago de la cuota uno a uno más el CER y el 4% de interés anual, más los intereses punitorios, el municipio abonará finalmente un costo mayor al que se pagaría ingresando al programa”. De estas administraciones, la más comprometida es Gualeguaychú cuya deuda por diferencia de cambio a la fecha es superior a los tres millones de pesos al 31/12/06. La funcionaria destacó que “la decisión del gobernador Jorge Busti de asumir la refinanciación de las deudas tomadas en dólares antes de la devaluación, es un ejemplo de la labor conjunta que se ha llevado a cabo con todos los municipios entrerrianos, ya que esta ley permite a las comunas de todos los partidos políticos, consolidar sus deudas y comenzar el próximo período de Gobierno en inmejorables condiciones financieras, para poder avanzar en nuevos proyectos”. Párrafo aparte dedicó a señalar que “durante los años 2002 y 2003 hubo inacción por parte de la gestión de Montiel, al no haber buscado incluir dichas deudas en el canje de deuda públicas o bien reprogramado el vencimiento de las cuotas que se vencían esos años, lo que produjo que a fines del año 2003, los municipios se encontraran en mora con esos vencimientos”. La refinanciación Luego, al hacer referencia a la Ley Nº 9774, indicó que “se prevé la consolidación de esas deudas en pesos, su reprogramación por hasta siete años con un interés anual de 6% y la condonación total de los intereses punitorios por los pagos no realizados en el tiempo y en la forma establecidas en los convenios originales suscriptos en los años 1996 y 1997”, explicó. Acto seguido, aclaró que “de todos modos el Gobierno provincial sigue cumpliendo con el aquel convenio original abonando los vencimientos en tiempo y forma al Gobierno nacional a dólar libre hasta la cancelación total de la deuda prevista para 2010”. También precisó Petit que la Ley N º 9774 pone de manifiesto que los municipios que ingresen al Programa podrán refinanciar los servicios adeudados a la provincia por subpréstamos PRODISM, devengados y exigibles al 31 de diciembre de 2006, quedando definida de esta manera su respectiva deuda consolidada en pesos. “La reprogramación de la deuda permitirá prever los vencimientos para los próximos años y especialmente, permitir a estos municipios volver al sistema de créditos o subpréstamos para invertir en maquinarias, obras públicas y modernización administrativa”, aseguró la funcionaria. Párrafo aparte, consideró oportuno aclarar que la adhesión a esta norma “es absolutamente voluntaria” y que “la decisión la toma cada municipio de acuerdo al análisis que haga en relación a los ingresos, a la deuda proyectada, y al momento en que termina el convenio de ellos firmaron”. Características del Programa El monto de deuda se determinará considerando el valor del dólar estadounidense a la fecha de cada uno de los vencimientos de cuotas establecidos conforme a lo pactado en los convenios originales que le dieran causa a la deuda respectiva. Para los convenios a celebrarse en el marco del Programa de Financiación de Deudas Municipales se establecen las siguientes condiciones generales de financiamiento: a) Amortización del Capital: se efectuará en un plazo máximo de ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento (1,19 %) y una (1) última equivalente al uno coma veintitrés por ciento (1,23 %) del capital las que serán canceladas a partir del mes de enero del 2008. b) Intereses: se devengaran sobre saldo a partir del 01 de enero del 2008, y serán pagaderos mensualmente siendo el primer vencimiento en el mes de marzo de 2008 y la tasa de interés aplicable será del seis por ciento (6 %) nominal anual.- Es de destacar, además, que Poder Ejecutivo queda facultado para retener en forma automática de los recursos municipales provenientes del régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley Provincial N° 8.492 y sus modificatorias correspondientes a impuestos nacionales y provinciales o el régimen que lo sustituya, los importes correspondientes a cada una de las cuotas mensuales resultantes de los convenios celebrados en el marco del Programa de Refinanciación de Deudas Municipales. En tanto, los municipios que ingresen al programa establecido por esta ley, deberán suministrar toda la información necesaria para efectuar una evaluación de la capacidad de repago de la obligaciones y para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas.
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