Sábado 06 de octubre de 2007
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Política
Cayó la causa contra el ex vicegobernador Alanís
La justicia declaró prescripta la acción penal contra el ex vicegobernador y dos de sus colaboradores. La denuncia fue presentada por el ex fiscal de la desaparecida Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) del gobierno montielista.
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Ex vicegobernador Héctor Alanís

E

l juez de Instrucción Gustavo Maldonado resolvió el pasado 6 de julio reservar las actuaciones por la presunta sustracción de fondos públicos y declarar prescripta la acción penal respecto de la acusación de una supuesta malversación culposa que había sido formulada contra el ex vicegobernador Héctor Alanís y dos colaboradores cercanos por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en diciembre de 2000, por presuntos ilícitos cometidos en 1999. Luego, la denuncia del titular de ese organismo, Mario Oscar Rovira fue ampliada también a supuestas irregularidades similares ocurridas durante 1998. En ambos casos el monto de los gastos que se denunciaban sin justificar se aproximaba a los 11 millones de pesos e incluía además al entonces director de Administración de la Cámara de Senadores, Maximiliano Crettón Pereyra, y al director de Administración del Programa 18 de esa Cámara, Maximiliano Alanís. Según Rovira, uno de los medios que habrían utilizado los denunciados para la apropiación de dineros públicos era maniobra de ampliar los fondos destinados a la partida identificada como "Servicios No Personales" del Programa 18, sin dictar las normas reglamentarias que así lo autorizaran, con la finalidad de disponer de importes de gran volumen para ser sustraídos de los canales administrativos. Del análisis de la numerosa documentación y pericias acumuladas en cinco cuerpos, se destacan por ejemplo el testimonio y el informe pericial contable de la contadora Beatriz Pedrazzolli donde se concluye que el Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) a través de su cuerpo de auditores “verificó la legalidad de lo invertido” tanto en el Programa 17 como en el 18, ambos de la Cámara alta. También se consideró el informe producido por la Información Sumaria practicada por la Fiscalía de Estado, donde se precisa que la documentación que acredita la inversión de la suma denunciada existió y eso motivó que en su momento fueran aprobadas por el HTC. Igualmente el aporte del secretario de Vocalía del HTC, Luís Ramos, quien sostuvo que el control de gastos de la Cámara se realizó “en el lugar” y “por los auditores permanentes”. Además, que la documentación nunca es retirada de ningún organismo que se controle. En el mismo sentido se pronunció la fiscal del HTC Irupé Cáceres, lo que permite concluir que los comprobantes en cuestión no pudieron extraviarse en otro ámbito que no fuera el de la Cámara. Igualmente relevante resulta el hecho de que el acta firmada el 11 de diciembre de 1999, al momento de producirse el traspaso del mando a las nuevas autoridades, y que fue firmada por las autoridades salientes, las autoridades entrantes y el HTC, se hizo después de realizarse un arqueo e inventario de toda la documentación que se entregaba. Que ello quedó sujeto a una posterior verificación y control, respecto del cual los testigos del HTC señalan que nunca fueron llamados; al igual que tampoco las nuevas autoridades requirieron un arqueo de fondos, lo cual refleja una indudable omisión por parte de los funcionarios entrantes. Indica el juez que “de haberse realizado en su momento el control correspondiente y para el caso de que se hubiera advertido alguna irregularidad, habría sido aquel el momento oportuno para efectuar los reclamos correspondientes”. Esto no se hizo, no obstante lo cual se reclama una investigación a partir de la denuncia, recién un año después de la fecha en que se debieron advertir las supuestas irregularidades. Como los gastos cuestionados fueron en su momento aprobados por el HTC “debe inferirse que el meticuloso procedimiento de control de gastos empleado por el órgano de control de las finanzas de la Provincia, no habría permitido la aprobación de las cuentas de los Programas 17 y 18 si no se hubiera contado con la documentación respaldatoria”. Igualmente señala que la desaparición de la documentación del gasto del Programa 18 impidió evaluar si se hizo correctamente. “Esta circunstancia imposibilita también avanzar en la imputación formulada por el Ministerio Fiscal, particularmente con el llamado a indagatoria solicitado, toda vez que se estarí¬a exigiendo a los sospechosos defenderse de hechos respecto de los cuales no existen pruebas sustanciales que abonen su intervención”. Y agrega: “Pero más allá de todas las especulaciones posibles, debe presumirse con grado de evidencia, que en el caso particular no existió perjuicio fiscal para la provincia, toda vez que las rendiciones correspondientes fueron aprobadas por el HTC. Lo contrario habría provocado alguna observación por parte de los numerosos profesionales de aquel alto cuerpo que intervinieron en el proceso de verificación y control”. (www.informedigital.com.ar)
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