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or decisión unánime, los concejales dispusieron en la sesión del jueves "devolver el escrito de Expresión de Agravios presentado por los Dres. Horacio Gonzalez Santi y Cristina Maccio de Artacho fundando el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 2761/2007 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay". Los letrados representan a Sergio Eduardo Schlimovich en el reclamo administrativo que promueven, a fin de que se le liquiden y paguen las sumas de dinero que dicen corresponden a su mandante, en concepto de daños y perjuicios y daño moral como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión para el diseño, desarrollo, construcción y explotación de un centro termal, SPA médico y cabañas/bungalows y de un gran centro termal y SPA médico y hotel en la ciudad de Villaguay, suscripto el 30 de junio de 2005, entre el municipio y Schlimovich en carácter de adjudicatario de la licitación pública Nº 7/2004. Al estudiar el escrito los ediles entendieron que la presentación efectuada ante el H.C.D. resulta improcedente "toda vez que contraviene las normas de procedimientos establecidas por la Ordenanza Nº 580" de Trámite Administrativo Municipal, debiendo ocurrir los presentantes por la vía correspondiente. En consecuencia, y por decisión unánime del cuerpo, resolvieron disponer la devolución por secretaría del escrito de Expresión de Agravios sometido a estudio. REFINANCIACION DE DEUDAS EN DOLARES. Fue tratado sobre tablas y sancionado con el voto favorable de todos los concejales, el proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo por el cual se lo autoriza a adherir al Programa de Financiación de Deudas Municipales instrumentado por la Ley Nº 9774, suscribiendo la documentación necesaria a tales efectos. La comuna de Villaguay solicitó y obtuvo oportunamente -entre los años 1998 y 2000- cuatro créditos dentro del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales destinados a la compra de Insumos Informáticos, Maquinarias Viales, una barredora y para el Proyecto de Sistematización de Desagües Pluviales, algunos de los cuales fueron cancelados a la paridad uno a uno y otros se están pagando también en el equivalente de un peso igual a un dolar. Ello ha generado una deuda cercana a los 300 mil dólares, que sería el monto a refinanciar, mientras se asume la obligación de pagar en dólares los saldos y cuotas aún no vencidas por la suma de U$S 112.842,57. Expresa el proyecto en sus fundamentos que "las consecuencias de la pesificación, devaluación y leyes de emergencia, con su notorio impacto sobre todas las convenciones contractuales obligaron a la administración municipal precedente a interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el correspondiente Amparo a los efectos de intentar u obtener la pesificación de los créditos en dólares estadounidenses oportunamente recibidos", proceso que se halla en trámite ante dicho Tribunal habiéndose recibido el dictamen del Señor Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi quien se opone a la procedencia del amparo dada la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y fundando debidamente el mismo en la normativa legal vigente. Se expresa más adelante que "la Ley Nº 9774 prevé un sistema de refinanciación de dichas deudas, todo lo cual permitiría al Municipio contar con una deuda cierta en su monto y programada en el tiempo, alejándose así del riesgo que supone toda controversia judicial, máxime cuando la misma versa sobre cuestiones conexas o similares ya resueltas por la Corte Suprema con un criterio que no implicaría ventaja patrimonial alguna". Asimismo la "decisión de adherir a la Ley Nº 9774 no sólo significa refinanciar lo devengado y exigible, sino que el desistimiento del proceso de amparo implica además asumir el compromiso de pagar en dólares las sumas aun no devengadas y exigibles de los créditos" y por otro lado "el desistimiento exigido por el Art. 5º de la Ley 9774 conlleva asumir voluntariamente dichas consecuencias jurídicas, financieras y de pago de costas que dicho acto implica", si bien la Pcia. de Entre Ríos asume por Ley las costas a su cargo, restando resolver las correspondientes a los apoderados de la Nación y del Municipio. Así las cosas, tanto el Ejecutivo Municipal como el Concejo han considerado oportuno y conveniente adherir al sistema previsto por la Ley 9774 "en la confianza de que la certeza y plazo que la misma otorga excede los supuestos y/o probables beneficios que se derivarían de una supuesta resolución favorable al amparo interpuesto". En consecuencia, con la aprobación del proyecto de ordenanza elevado se da la correspondiente autorización para adherir, comprometer los fondos coparticipables, suscribir la documentación pertinente y desistir del proceso de amparo interpuesto, para luego hacer saber formalmente al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el interés y la decisión de este Municipio de adherir al Programa de Financiación de Deudas Municipales de la Ley 9774, comprometiéndose a realizar todas las gestiones, requerir todas las autorizaciones y presentar toda la documentación pertinente que el proceso requiera.