E
l Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos realizó una recomendación expresa a todos los jueces de Instrucción de la provincia para que cumplan con los requisitos de ley al ordenar un allanamiento y advirtió que “deben ajustarse en su actuación estrictamente a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal para expedir las órdenes de allanamiento solicitadas por los funcionarios policiales, sobre todo en cuanto a su fundamentación escrita y adecuada a las circunstancias de cada caso”. Al respecto, el procurador general recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y afirmó que “es el modo de excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal”. Tras constatar que un magistrado de la jurisdicción entrerriana de Concordia había emitido una orden de allanamiento solicitada por funcionarios policiales, sin la fundamentación correspondiente y de acuerdo a las circunstancias del caso, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, el máximo Tribunal de nuestra provincia, le advirtió a ese magistrado que debe observar estrictamente las prescripciones de los arts. 224 y siguientes de la mencionada norma, y así se lo recomendó también, por nota, a todos los jueces de Instrucción de Entre Ríos. En el pasado mes de marzo, la Presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, remitió al STJ copia de un acta en la que un funcionario policial declarando como testigo en una causa que allí se tramitaba por tenencia de estupefacientes, manifestaba que era de práctica en la jurisdicción Concordia, que la policía labre la orden de allanamiento y que luego la lleven para la firma al juez. Tal aseveración, sumada a actos concretos de inobservancia del procedimiento legal correspondiente, en estos asuntos, motivaron al Defensor de la causa a pedir la nulidad de algunos actos, y al máximo Tribunal entrerriano, a investigar el proceder del magistrado provincial. Esa investigación realizada por los tribunales, terminó constatando que efectivamente un magistrado judicial de la provincia había actuado indebidamente, y por tal motivo y como se dijo, el STJ le advirtió que “debe ajustarse en su actuación estrictamente a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal para expedir las ordenes de allanamiento solicitadas por los funcionarios policiales, sobre todo en cuanto a su fundamentación escrita y adecuada a las circunstancias de cada caso”. Y, de igual manera, el Tribunal le hizo llegar a los Jueces de Instrucción de toda la provincia, la recomendación de tal observancia. A ese respecto, el Cuerpo tuvo en cuenta la prueba producida en las actuaciones que por tal motivo se labraron, y el dictamen del procurador general interino, Mario Félix Perosi quien en su dictamen, entre otras consideraciones, consignó: “…resulta imposible que la motivación o fundamentación de la decisión pueda ser realizada por alguien distinto al Magistrado con competencia para ordenar el allanamiento domiciliario”. Y agregó: “En este sentido conviene recordar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcando que “la decisión del juez que ordena un allanamiento debe ser fundada … pues la motivación de su decisión es el modo de garantizar que el registro aparece como fundadamente necesario y excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal”.