S
ergio Colman, padre de la chica, sostiene que la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial no tuvo razón al revocar la resolución de la jueza de Familia y Menores Claudia Salomón, que ordenó a todo el sistema de salud estatal y privado que se abstenga de practicarle el aborto a la chica embarazada y pidió al Consejo del Menor que tomara en guarda a la joven discapacitada. Posteriormente se interpuso un “recurso de inaplicabilidad de la ley” (el artículo 86 del Código Penal) ante la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia. El artículo 86 del Código Penal sostiene en su inc. 2 que el aborto practicado por un médico diplomado “no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Es así que este jueves, la Sala Civil del STJ, que está integrada por los doctores Leonor Pañeda, Juan Carlos Ardoy y Emilio Castrillón confirmó el fallo de la Cámara Civil y le negó al padre de la menor embarazada de 19 semanas la posibilidad de frenar judicialmente el aborto. INFORME DIGITAL pudo constatar que uno de los argumentos del fallo establece que “quien tiene la facultad y el ejercicio de la patria potestad es la madre de la joven discapacitada, porque el padre – que planteo el recurso – se desentendió por 16 años de la menor”, por lo que “por imperio del artículo 264 inciso 5º del Código Civil se le niega la citada potestad al padre”. En el expediente se cita que “en un acta el padre dijo que no conocía la menor”. Ahora, quedó en manos de la madre decidir si lleva adelante el aborto de la joven violada.