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a Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente a la Justicia federal para entender en una denuncia contra la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Villa Paranacito. El caso es el de un automovilista al que se le pretendió cobrar una multa por una infracción de tránsito detectada a través del sistema de foto radar, hace cuatro años, en la ruta nacional 12. El litigio se originó porque el denunciante, Ramiro Pabón Ezpeleta, pidió que se investigue la utilización de un sistema no autorizado como el de foto radar, en el que también estarían involucrados agentes de Gendarmería Nacional. En el marco del expediente caratulado “Pabón Ezpeleta, R. s/denuncia”, la Corte Suprema decidió el 14 de agosto declarar “que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado federal de Concepción del Uruguay”. Pabón Ezpeleta inició la persecución penal luego de que el municipio de Paranacito intentara cobrarle la infracción por exceso de velocidad, ocurrida el 16 de agosto de 2003. Sostuvo que los municipios se encuentran impedidos de imponer sanciones a infractores en rutas nacionales, que a esos fines se utilizó un dispositivo prohibido, y que no fue notificado debidamente de la supuesta falta. Por este caso también había realizado una presentación ante la Secretaría de Transporte de la Nación, que en setiembre de 2005 dictó la Resolución Nº 762, por la cual se declaró la “ilegalidad de la utilización de los equipos de foto radar empleados por la Municipalidad de Villa Paranacito, provincia de Entre Ríos, para medir la velocidad de circulación en la ruta nacional Nº 12, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como a la actualidad por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida”. Ante la denuncia, el juez de faltas Eduardo Sánchez respondió que el sistema fue utilizado a raíz de un convenio firmado entre Gendarmería Nacional y el municipio, en el cual esta fuerza se comprometió a cooperar en la detección de las infracciones. Tras dos resoluciones en contra del denunciante por parte del Juzgado de Instrucción de Gualeguaychú, el juez de faltas fue procesado por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay por el delito de exacciones ilegales agravadas y falsedad ideológica de documento. Luego la Justicia de primera instancia decidió remitir las actuaciones a la Justicia federal de Concepción del Uruguay, ya que estaban involucrados agentes de Gendarmería en el supuesto hecho, pero en el fuero federal rechazaron la atribución de competencia afirmando que el accionar de Gendarmería no puede considerarse ilícito cuando medió para el uso del dispositivo un convenio entre el organismo nacional y el municipio. Trabada la disputa negativa de competencia, se elevó las actuaciones a la Corte Suprema. El procurador fiscal, Eduardo Casal, dictaminó a favor de la competencia del Juzgado federal, porque se encuentran involucrados agentes de Gendarmería. Los jueces de la Corte suscribieron lo dictaminado por el procurador, emitiendo el fallo este mes. (Fuente: UNO)