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ace unos meses, vecinos de Villa del Rosario y de Chajarí elevaron notas al Presidente del STJ, solicitando en el primer caso, “arbitre las medidas necesarias y pertinentes a su alcance tendientes a concluir con la delincuencia en (esa villa) y en colonias vecinas, proveyendo los medios necesarios para combatirla y realizando las acciones que estime necesarias y útiles para mejorar el servicio de Justicia Penal (en esa) jurisdicción”. Y en la nota de Chajarí se alude a “INSEGURIDAD y FALTA DE COMPROMISO por parte de la Justicia, para exclarecer echos (sic) y poner presos a los ladrones que terminan entrando por una puerta y saliendo por la otra”. Ante tales manifestaciones el Dr. Daniel Omar Carubia, dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a pedido del Fiscal Adjunto, Dr. Jorge Beades, le solicitó un amplio informe, al Juez de Instrucción de Chajarí, tras lo cual el STJ, dispuso la inspección de ese organismo. Dicha inspección estuvo a cargo del propio Fiscal Adjunto quien había interesado la medida y, contando con la asistencia de la Secretaria de las Actuaciones, consultó las estadísticas de las causas allí tramitadas desde el año 2005 a enero de 2007, se interiorizó acerca del criterio que se adopta en ese organismo con relación a la excarcelación de imputados y, entre otras acciones, estudió también los expedientes en los que se habían dispuesto prisiones preventivas. Como resultado de la tarea realizada, el Fiscal constató que mensualmente se recibían por entonces en el Juzgado de Instrucción de Chajarí, entre 80 y 90 causas; que en el 60% de las mismas la policía no había logrado identificar a los autores y que en un 20% lo que se denunciaba no era delito. Verificó asimismo que no había demoras en las tramitaciones judiciales imputables a negligencia o inacción del Juzgado o de la Fiscalía, y que el número de casos provenientes de Villa del Rosario era muy escaso, con relación a la cantidad de causas que se tramitan en el Juzgado de Chajarí y que la mayoría de ellas habían sido reservadas contra autores desconocidos. “A guisa de conclusión –dijo el Dr. Beades al STJ, en su informe- puede afirmarse que no se constató ninguna de las pretendidas irregularidades denunciadas”. Es absolutamente legítimo que los ciudadanos recaben información y peticionen ante sus autoridades. Y es a su vez un deber de esas autoridades, desplegar todos los mecanismos pertinentes para investigar anomalías denunciados por la población. Pero en lo que al servicio de justicia atañe, debe entenderse que el Poder Judicial actúa aplicando las leyes que elabora el Poder Legislativo y valiéndose de las estructuras investigativas y de seguridad, que el Poder Ejecutivo proporciona. Hay tareas que por ley competen a la Justicia y otras, no.