E
l Diputado Provincial, Dr. Julio César Aldáz realizó una presentación ante la Secretaría de Energía y la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos con el objeto de solicitarle que se tomen las medidas necesarias a fin de garantizar el normal suministro de gasoil en la ciudad de Basavilbaso y zonas aledañas. El legislador fundamentó su pedido en los "serios inconvenientes" de suministro de gasoil, que se generan en las dos Estaciones de Servicio de la Ciudad de Basavilbaso, que también brindan a gran parte de la zona, acarreando graves y severos perjuicios a la economía regional, principalmente la vinculada con las actividades de la producción, el transporte de cargas, la tarea de los municipios y del común de la gente, donde los cupos otorgados por las petroleras no satisfacen la demanda actual de gasoil. Este hecho fue constatado por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Basavilbaso (OMICBA) , cuyas actas fueron remitidas a la Secretaría de Energía y la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos para que realicen las actuaciones pertinentes, y se tomen las medidas necesarias para que se normalice el suministro de gasoil, haciendo cumplir la legislación vigente en todo el territorio entrerriano. Aldáz consideró que existe un marco legal que rige el Abastecimiento de Combustibles, citando la Ley Nº 17.319 "de Hidrocarburos", Ley Nº 25.596 "Plan de Emergencia para el Abastecimiento de gasoil"; la Ley Nº 26.022 "Plan Nacional de Abastecimiento de Gasoil"; Resolución Nº 1834/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación , que establece "un régimen orientado a asegurar el abastecimiento interno de los hidrocarburos líquidos, así como sus derivados y en particular el gasoil"; y la Resolución N º 1879/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación, donde se dispone que "las firmas refinadoras de combustibles inscriptas en la Secretaría de Energía que posean contratos que de alguna manera establezcan algún grado de exclusividad entre la empresa refinadora y el expendedor de combustibles, deberán asegurar el suministro para el mercado interno en forma continua, confiable, regular y no discriminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación de los procedimientos o sanciones previstas en la normativa vigente".