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a entidad accionó para que el gobierno comunal recompusiera ese daño realizando las obras necesarias por un valor de 20 millones de pesos. También en la denuncia, Justicia Ambiental fijó como plazo a la Municipalidad para solucionar esos “daños ambientales y a la salud”, un periodo de 30 a 360 días, y el pago de una multa en caso de incumplimiento, según informó El Día. La presentación fue realizada en mayo de 2006. El juez no dejó margen a dudas y en su resolución del 31 de julio pasado, rechazó toda posibilidad de que esa asociación civil intervenga en defensa de los intereses de la comunidad de Gualeguaychú, en resguardo de la supuesta contaminación que podría estar produciendo el basural ubicado en Costa Uruguay Sur. Ante el planteo de la asociación civil, la Municipalidad y la Empresa de Higiene Urbana nombraron apoderados a los abogados Mariano Fiorotto, Alcira Martín y Francisco Unamunzaga, quienes solicitaron excepción de falta de legitimación activa, por considerar a la denunciante una “simple asociación” por no estar en los alcances del artículo 43 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 46 del Código Civil. Esto no la legitima (según los abogados) “a interponer acciones colectivas en defensa de intereses difusos, careciendo asimismo de un derecho o interés que deba protegerse jurídicamente”.